REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10124-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de BEATRIZ (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (se omite su identidad por se menor de Edad) Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 15 de febrero del 2009, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, por la NIÑA (se omite su identidad por ser menor de edad), en compañía de la ciudadana QUINTERO CARRASCAL JOHANA, quien dice ser venezolana, dijo poseer la cédula de identidad No. V-17.375.279, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana BEATRIZ, por cuanto el día domingo 15/02/09, aproximadamente a esos de las 11:00 horas de la mañana, la niña estaba jugando con su hija en una buseta la cual es mi prima y esta ciudadana se molestó por eso la agredió física y verbalmente diciéndole palabras obscenas, la agarro por el cabello halándola duro y tirándola al piso de la buseta y le dio tres cachetadas y trato de ahorcarla apretándola duro por la parte del cuello. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como presunto autor del hecho, observándose que no existen suficientes elementos de convicción, así como no se evidencia actas de investigación penal, en el cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos y reconocimiento médico legal, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en los mismos, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de BEATRIZ (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER MENOR DE EDAD) (Niña), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10124-12.
BYOCH/mafer.-