REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10127-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de ECFREN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSMARY EMPERATRIZ DURAN DE BARRETO. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 20 de febrero del 2009, en virtud de comparecencia ante la Comandancia General de Policía, Sección de Investigaciones Penales, Guasdualito, estado Apure, previo oficio No.04-F12-0015-09, de fecha 20-02-09, la ciudadana DURAN BARRETO YUSMARY EMPERATRIZ, en consecuencia expuso: “que asistía a ese comando a denunciar al ciudadano ECFREN GARCÍA, quien es su ex concubino, desde que nosotros nos dejamos hace aproximadamente 9 meses se ha dado a la tarea de acosarme por teléfono y hasta rodea la casa y cuando sabe que alguien está cerca de mi él me llama y me dice que tengo que explicar que quien es la persona que está conmigo que porque yo le doy pleitesías a él, y en esa mañana llegó un muchacho a su casa a buscar algo de su amiga Celia García, y cuando él salió de la casa en la esquina estaba un taxista parado y le preguntó al taxista que si él se había quedado durmiendo conmigo y que hacia él ahí, y el muchacho le explico que él solo fue a buscar una cinta luego el taxista se fue…”Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por lo que se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, así como no se evidencia actas de investigación penal en la que se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en el mismo, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de ECFREN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSMARY EMPERATRIZ DURAN DE BARRETO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10127-12.
BYOCH/mafer.-