REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10128-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de COLMENARES WINDER ARBEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAMÍREZ DE COLMENARES ADIELA DEL CARMEN. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 09 de septiembre del 2011, en virtud de denuncia interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana RAMÍREZ DE COLMENARES ADIELA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.961, quien manifestó formular la siguiente denuncia y en consecuencia expuso: “Vengo a este Comando con la finalidad de denunciar al ciudadano Sargento Segundo del Ejercito Winder Arbey Colmenares, quien es mi esposo por cuanto el día de hoy viernes a eso de las 04:30 horas de la tarde, mientras yo me trasladaba por la avenidad Cedeño de esta población y específicamente frente a la charcutería España ubicada frente a la pollera el Carbón Rojo, mi esposo venia por la avenida, se para al frente a la pollera y me dijo grosería y me decía que no le importaba matarme delante de la gente luego empezó a decirme que donde estaba y que le diera el celular, u le dije que yo venía del gimnasio y me seguía obligando que le diera el celular negándome y mientras estábamos discutiendo me bajó de la moto y me la quitó, y le dije que me permitiera agarrar mi bolso, que estaba arriba de la moto negándose a entregármelo empujando la moto contra otra moto de un señor…” Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por lo que se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, así como reconocimiento médico legal psicológico, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en el mismo, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de COLMENARES WINDER ARBEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAMÍREZ DE COLMENARES ADIELA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10128-12.
BYOCH/mafer.-