REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de julio de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.187/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por la Abg. Trina Raymar Mota, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de actuaciones realizadas por los ciudadanos TTE Michael Coronado Romero, S/2do Isac Neptalí Osorio Bastardo, C/2do José Gabriel Meza Chaparro y el C/2do Luis Alberto Manzano, funcionarios adscritos al 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, La Victoria, estado Apure, donde dejan constancia que: el día 11-07-2011, se encontraban efectuando patrullaje terrestre en el eje carretero La Victoria- El Nula, estado apure, y al llegar al sector Km 08, detectamos un camión de carga tipo Volteo, con las siguientes características: Marca: Internacional, Modelo: 2554, Color: amarillo, placas: A25AG2N, serial de carrocería:467TM2D0496458, abandonado a orillas de la carretera y con la parte posterior del vehículo descubierta, se procedió hacer la revisión y se observó que el vehículo tenía en la plataforma de carga un tanque adaptado con capacidad de diez mil lts aproximadamente, que se presume es utilizado para el contrabando de combustible a la República de _Colombia ilícitamente, asimismo, se detectó otro tanque adaptado en la parte lateral izquierda del vehículo con capacidad de setecientos lts, aproximadamente, inmediatamente se procedió a remolcar el vehículo hacia la base de protección fronteriza Cap. (f) Alberto Gil Terán “La Charca”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal, de las actas que conforman la presente causa observa, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de persona alguna como autor del hecho, ya que si bien es cierto que se encontraron Sustancias Peligrosas (presuntamente gasolina) en el vehículo objeto del presente caso, se observa no se obtuvo experticias para demostrar el delito cometido por persona alguna, dado que no se realizaron las diligencias solicitadas por el fiscal del Ministerio Público, cuando a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. De igual forma se concluye que no existe elementos de convicción que demuestren la materialización del delito cometido, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 4 segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.187-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del AMBIENTE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C10.187-12-
BYOCH/ye