REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de julio de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.191-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por la Abg. Trina Raymar Mota, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.191-12, instruida en contra del ciudadano ENRIQUE MONSALVE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se da inicio en fecha 15-09-2011, en virtud de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No.1, Destacamento de Fronteras No. 17 Primera Compañía, ubicado en la población de Palmarito, Municipio Páez del estado Apure, donde dejan constancia que: siendo las 11:00 horas de la mañana se presentó comisión en la Estación de Servicios Palmarito en donde se pudo detectar que el ciudadano se encontraba limpiando los tanques de combustible de la estación y derramo por una toma de agua que va directo a la cañada, ocasionando una contaminación en el agua”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que las actas que conforman la presente causa considera, que no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, por cuanto no consta en la causa experticia que permita demostrar el delito cometido por el ciudadano ENRIQUE MONSALVE, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de MANEJO ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la persona señalada como autor . De igual forma se concluye que no existe elementos de convicción que demuestren la materialización del delito cometido, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 4 segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el 1C10.191-12, instruida en contra del ciudadano ENRIQUE MONSALVE, en perjuicio del AMBIENTE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C10.191-12
BYOCH/ye