REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C10.192-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.192-12, instruida en contra de LINO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA AMALIA RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 02-05-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Amalia Rincón, ante la Comandancia Policial No. 7, de El Nula, donde expone: Que la muchacha encargad de vender minutos de los celulares Movilnet, quien se llama Yuri Gaboa, le pide el favor al tío Pedro Rincón, que pida una caja de tarjetas de 25 Bs, actuales la ciudadana Mery Sánchez le da las llaves a Mery Sánchez, el destapó la caja y el tío le dijo que no las destapara que eran para afuera y las cuenta y se da cuenta que solo hay 80 tarjetas, entonces ella lo llama y le pregunta que por que abrió las cajas y él le dice porque pensó que eran de Mery, entonces el informó que solamente entran para el depósito dos personas nada más Greta Forero y Mery Sánchez”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
De las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona señalada como autor del hecho, por cuanto se evidencia que no consta en la causa actas de investigación penal como entrevistas a posibles testigos, siendo éstas fundamentales que pudieran determinar la responsabilidad de la persona señalada como autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de HURTO, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.192-12, instruida en contra del ciudadano LINO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la ciudadana ANA AMALIA RINCÓN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
BYOCH/ye
Causa 1C10.192-12