REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C10.193-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.193-12, instruida en contra de COMERCIAL ARAM, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXÁNDER HEREDIA PARADISI, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 07-08-2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Daniel Alexander Heredia Paradisi, ante la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, donde expone: Que los propietarios de la Comercial Aran le han hecho dos descuentos de 210, 84 bolívares, uno en fecha 30-06-2009 y el otro en fecha 15-07-2009, por concepto de compra de un (01) colchón ortopédico, cosa que él dice no ha sacado ante ese Comercia, pero los dueños afirman que una señora ha ido a con la cédula de él, pero nunca ha dado su cédula a nadie, entonces fue a la Comercial a hablar con los propietarios para que le mostraran los documentos que dice ser de él, pero ellos no mostraron eso sino un libro de contabilidad donde aparece el nombre y cédula de él, dos papelitos con el nombre y la descripción de un (01) colchón, para un total de 1.260,00 bolívares fuertes”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación, considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona señalada como autor del hecho, por cuanto se evidencia que no consta en la causa actas de investigación penal como entrevistas a posibles testigos, siendo éstas fundamentales que pudieran determinar la responsabilidad de la persona señalada con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de HURTO, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de COMERCIAL ARAM, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXÁNDER HEREDIA PARADISI, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN
BYOCH/ye
Causa 1C10.193-12