REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de julio de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.195/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por la Abg. Trina Raymar Mota, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JULIO DANGER MENDIBELSO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12-10-2011, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano TTE. Javier Vera Crespo, funcionario adscrito a la 9na. División de Caballería, 92 Brigada de Caribes, 922 B.Blin “Vencedor de Araure” Guasdualit, estado Apure, donde deja constancia que: siendo aproximadamente las 06:00 horas salió con seis efectivos de tropa hacia el punto de control fijo de la Y del Amparo, entonces se disponía a pasara por el punto de control un vehículo Tipo: Camión, Marca: Ford, Color: Blanco, Placas: 03ZSAK, Modelo: Carga, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG278A10207, en dirección Guasdualito hacia El Amparo, el cual era conducido por el ciudadano Julio Danger Mendibelso, cuando se dispuso a revisar el vehículo se dio cuenta que los dos tanques de combustibles con capacidad aproximada de 150 litros cada uno, se encontraban llenos de presunto combustible para un total de 300 litros, que por su olor y características se presume gas-oil”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa que de las actas que conforman la causa considera, que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, no reviste carácter Penal, por cuanto se evidencia de la experticia realizada al vehículo, que el mismo, no presenta adaptaciones en su cabina y chasis ni en su interior, por lo que no es un hecho típico que pueda atribuírsele al ciudadano Julio Danger Mendibelso; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.195-12, instruida en contra del ciudadano JULIO DANGER MENDIBELSO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del AMBIENTE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN


CAUSA Nº 1C10.195-12-
BYOCH/ye