REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10183-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 18 de mayo del 2009, en virtud denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, por la Funcionaria Alguacil del Poder Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.165, soltera, Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, residenciada en la Urbanización Altos de Periquera, casa No. B-5, manifestando que en horas de la mañana del día domingo 17/05/09, fue objeto de un acto de vandalismo la sede de los Tribunales Penales de esta ciudad, resultando afectada una ventana de vidrio perteneciente a la oficina de Juicios de dicha institución y que el objeto contundente con el que fue cometido este hecho se trata de una piedra la cual está en su poder en las instalaciones antes mencionadas….” Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como presunto autor del hecho, se observa que no existen suficientes elementos de convicción, así como no se evidencia en actas de investigación penal, en la cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, evidenciándose que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad de los presuntos imputados en el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito Hurto Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C10183-12.
BYOCH/mafer.-