REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C2916-04.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de JOSÉ JARVI GARCES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DINORA YANET MOSQUEDA. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 11 de octubre del 2004, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No.17 de El Amparo estado Apure, en la que dejan constancia lo siguiente: “El día 06 de octubre de 2004, siendo aproximadamente a las 01:00 en horas de la madrugada, encontrándose de servicio funcionarios del Destacamento de Fronteras No.17 de la Guardia Nacional, puesto El Cabotaje, se presentó la ciudadana de nombre Minora Yanet Mosquera, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.948, denunciando que había sido golpeada y amenazada de muerte por el ciudadano JOSÉ JARVI GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.168.718, quien se encontraba en estado de ebriedad, posteriormente los funcionarios procedieron a tomar la denuncia de lo sucedido. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, ni motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto no existe reconocimiento médico de la víctima, ni suficientes elementos de convicción, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en el mismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de JOSÉ JARVI GARCES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de DINORA YANET MOSQUEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C2916-04.
BYOCH/mafer.