REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C7896-11-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de julio de 2012.-

202° y 153°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO decretado en audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER EVARISTO ROSALES MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.490.059, nacido el 24 de septiembre de 1975, natural de San Cristóbal del estado Táchira, soltero, comerciante, residenciado en el sector Los laureles, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de NIÑO YANEZ NUBIA ESTELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.490.059, y (Niño) CARDOZA NIÑO WILDER ANDRÉS; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 26 de enero de 2011 la Fiscalía III del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano JAVIER EVARISTO ROSALES MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de NIÑO YANEZ NUBIA ESTELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.490.059, y (Niño) CARDOZA NIÑO WILDER ANDRÉS, en virtud de Denuncia Común, de fecha 02 de enero de 2011, formulada por la ciudadana Niño Yanez Nubia Estela, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Rosales Medina Javier Evaristo, quien me maltrató física y verbalmente, logrando golpearme fuertemente con los puños de las manos a mi y a mi hijo menor de edad Zinder Andrés Cardoza Niño, a parte de golpearnos, nos destruyó la cosas que estaban dentro de la casa”.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberá pagarle a la ciudadana Niño Yánez Nubia Estela, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, 00 Bs.), ante la Fiscalia III del Ministerio Público. 2.- Residir en la calle Sucre con Esquina General Salón, casa color Blanco, donde la señora Cruz Rosales, Guasdualito, estado Apure. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.-Ingerir bebidas alcohólicas de forma moderada durante el lapso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. 5.-Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.6.- Someterse a tratamiento psicológico con el psicólogo de Unidad Técnica, a objeto que lo ayude a controlar esas conductas violentas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3, 7, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba, habiéndose librado el oficio pertinente.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Privada, Abg. Teresa de Jesús Cedeño, quien expone: En su condición de defensora del ciudadano Javier Evaristo Rosales Medina, consigna el histórico de las presentaciones realizadas por su defendido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y solicita que una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido por el Tribunal, se decrete la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que responde “que no desea declarar”.

Se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta que el imputado cumplió con el pago y las demás condiciones que le fueron impuestas.

El Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, quien expone vista la manifestación de la victima, esta representación fiscal no tiene objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente si efectivamente la imputada cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la presente causa oficio Nº 3234 de fecha 23 de febrero de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 con sede en San Cristóbal, estado Táchira, estado Apure, suscrito por el Jefe de la Unidad, la Delegada de Prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual señala que durante la supervisión y entrevistas realizadas al imputado se observó cumplimiento, por lo que el caso se considera FAVORABLE; no evidenciándose que haya incumplido con las demás condiciones; a igualmente se observa el Histórico de Presentaciones, emitido por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión el mismo dio cumplimiento a las presentaciones impuestas.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente la imputada cumplió con todas las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

El artículo 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano JAVIER EVARISTO ROSALES MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.490.059, nacido el 24 de septiembre de 1975, natural de San Cristóbal del estado Táchira, soltero, comerciante, residenciado en el sector Los laureles, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de NIÑO YANEZ NUBIA ESTELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.490.059, y (Niño) CARDOZA NIÑO WILDER ANDRÉS; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04 de enero de 2011. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
CAUSA Nº 1C7896-11.-
BYOCH/YHCC
18-07-2012