REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C8217-11-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de julio de 2012.-
202° y 153°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO decretado en audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en la causa seguida en contra de la ciudadana EMERITA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.054, soltera, de 40 años de edad, residenciado en el sector La Arenosa, carretera Nacional vía Elorza, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana WILMAN MIGDALIA SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.580.067; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2011, la Fiscalía III del Ministerio Público, presenta acusación en contra de la ciudadana imputada EMERITA RANGEL, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana WILMAN MIGDALIA SANTANA, en virtud de Denuncia, de fecha 11 de abril de 2011, presentada por Wilma Migdalia Santana, ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, quien expone: Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar a la ciudadana Emerita Rangel, por cuanto el día de hoy llegó a mi casa, me agredió físicamente golpeándome en varias partes de mi cuerpo, con un cable de color amarrillo, además me agredió verbalmente.
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su residencia en el sector la Arenosa, carretera Nacional vía Elorza, estado Apure. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Wilma Migdalia Santana. 3.- No poseer o portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba, habiéndose librado el oficio pertinente.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien expone: En su condición de defensora de la ciudadana Emerita Rangel, solicita que una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido por el Tribunal, se decrete la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone a la imputada sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que responde “que no desea declarar”.
Se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta que la imputada cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas.
EL Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente si efectivamente la imputada cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la presente causa oficio Nº 7437de fecha 25 de junio de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 con sede en San Cristóbal, estado Táchira, estado Apure, suscrito por el Jefe de la Unidad, la Delegada de Prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual señala que durante la supervisión y entrevistas realizadas a la imputada se observó cumplimiento, por lo que el caso se considera FAVORABLE; no evidenciándose que haya incumplido con las demás condiciones; a igualmente se observa el Histórico de Presentaciones, emitido por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión la misma dio cumplimiento a las presentaciones impuestas.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente la imputada cumplió con todas las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
El artículo 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.
Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte de la imputada de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana EMERITA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.054, soltera, de 40 años de edad, residenciado en el sector La Arenosa, carretera Nacional vía Elorza, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana WILMAN MIGDALIA SANTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.580.067; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 13 de abril de 2011. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
CAUSA Nº 1C8217-11.-
BYOCH/YHCC
18-07-2012