REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 18 de julio de 2012
202° y 153°


Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C8491-11, instruida en contra del ciudadano ROBERTO TIBANA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VICTORIA VIVAS MARQUEZ; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se dio inicio en fecha 27-04-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana María Victoria Vivas Márquez, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual expone: Que denuncia a su concubino de nombre Roberto Tibana Pérez, ya que él la maltrata verbal y psicológicamente desde hace aproximadamente dos meses, así como también la sacó de la casa donde vivían juntos, sin reconocer que entre los dos lograron el levantamiento y acondicionamiento de la misma, asimismo, se niega a reconocer al hijo que esta por nacer”.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal difiere del criterio fiscal cuando señala que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, ya que considera que en el presente caso nos encontramos frente al delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción como son entrevistas a testigos, que pueden determinar la responsabilidad penal del ciudadano Roberto Tibana Pérez, señalado como autor del hecho en perjuicio de la ciudadana María Victoria Vivas Márquez, por lo que este Tribunal considera que debe NEGARSE la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8491-11, instruida en contra del ciudadano ROBERTO TIBANA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VICTORIA VIVAS MARQUEZ, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal del referido. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C8491/11
BYOCH/ye