REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9256/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, en la Causa instruida en contra de JOSÉ ADINSÓN GIRALDO SÁNCHEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-91.270.144, por la presunta comisión de uno del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 13 de enero del 2012, en virtud de actuaciones practicadas por el funcionario adscrito al Comando de Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras No.17 del Comando Regional No.01 de la Guardia Nacional Bolivariana, SARGENTO SEGUNDO POZO OSORIO WALTER CLODOALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.861, en la que dejan constancia de lo siguiente. “Se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna ubicado en la Parroquia El Amparo, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, el día viernes 13 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos y ciudadanía en general, donde se presentó un vehículo de Transporte Público, tipo taxi de uso público, procedente de Aruca Colombia, con destino a la ciudad de Aracua Colombia, con destino a la ciudad de Guasdualito, Municipio Alto Apure del estado Apure, donde procedió a solicitar la identificación al ciudadano que se trasladaba en dicho vehículo, donde un ciudadano de nacionalidad colombiana se identificó con una cédula de identidad de residente, signada con el No. E-83.420.386, a nombre de JOSÉ EDINSON GIRLADO SÁNCHEZ, fecha de nacimiento 23/10/1969, la cual procedí a consultar ante el Sistema de Datos de la Oficina del SAIME EL AMPARO, para determinar la legalidad de referido documento, donde fui atendido por el Funcionario WILMER JOSÉ PÉREZ CASTILLO, quien me informó que dicha cédula de identidad registra con los datos de otro ciudadano, los cuales son los siguientes JACKSON BACCA SIERRA, fecha de nacimiento 28/04/1992, móvil de identidad MM325, fecha de expedición 07/07/2004, en vista de que los datos del documento son diferentes así como las fechas de nacimiento, por lo que procedieron a la detención preventiva del ciudadano quedando a disposición del ministerio público.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta Acta Policial DF-12-2DA-CIA-SIP-002, de fecha 13/01/2012, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO POZO OSORIO WALTER CLODOALDO, adscrito a la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras No.17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que según dictamen pericial Grafotécnico No. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/1394, fechado el 19/07/2012, suscrito por el Funcionario SM/3 MENDEZ MAGGIORANI WUENZEL, Experta Grafotécnico adscrita a la Sección de Física del Laboratorio Científico Regional No.01 de la Guardia Nacional, practicado a una cédula de identidad No. V-14.265.736, a nombre de JOSÉ ADINSÓN GIRLADO SÁNCHEZ, en el cual se concluyó: 1.-La pieza recibida y descrita en el punto “A” aparte “1” de la exposición del presente dictamen pericial corresponden a una (01) cédula de identidad otorgada a ciudadanos extranjeros de naturaleza auténtica (original).
En fecha 16/01/2012, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, mediante el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se decretó la aprehensión en flagrancia por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, continuación por Procedimiento Ordinario, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, este Tribunal decreta el cese de las medidas acordadas por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión en fecha 13/01/2012, por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que no hubo delito alguno establecido en la Ley Orgánica de Identificación, motivo determinante para concluir que el ciudadano no cometió delito alguno; en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ ADINSÓN GIRALDO SÁNCHEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-91.270.144, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se acuerda el cese de las medidas impuestas al imputado por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión en fecha 13/01/2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C9256/12
BYOCH/mafer.-