REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de julio de 2012
202º y 153º
AUNTO PENAL No. 1C10.030-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez duarte, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.030-12, instruida en contra de la ciudadana YELEMNE DEL ROSARIO GONZÁLEZ BÁEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIS YILBELIS ABREU ARGUELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17-10-2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Emilis Yilbelis Abreu Arguello, por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expone: Que ella se encontraba al frente de la gallera de los Zuritas ubicada en las carpas, en compañía de la ciudadana Ángela Rubio, quienes estaban esperando la ruta para irse a sus casas cuando de repente llegó la ciudadana Yelennys González a golpearla, decirle palabras obscenas, y amenazándola con un pico de botella, diciéndole que la iba a matar ella y si no lo mandaría hacer con un sicario, luego la señora que andaba con ella intervino para que Yelenny no le pegara más, seguidamente iba pasando un taxi y lo detuvieron para montarse en el mismo y poder irse a sus casas”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa, que del análisis de las actas que conforman la investigación penal considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa Reconocimiento Médico legal, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de lesiones que pudo haber causado la imputada a la víctima; por lo que se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor de la ciudadana YELEMNE DEL ROSARIO GONZÁLEZ BÁEZ, en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1C-12, instruida en contra de la ciudadana YELEMNE DEL ROSARIO GONZÁLEZ BÁEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Emilis Yilbelis Abreu Arguello, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. . ANYELA VARGAS
BYOCH/ye.-
CAUSA Nº 1C10.030/12.-