REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 02 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10003/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 08/08/2006, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano BELLO JOSÉ AVILET, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.418, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, con el fin de denunciar ya que se encontraba jugando pool con el ciudadano Aquiles Moreno, cuando se presentó el ciudadano DARIO y como ya habían tenido una discusión con el día anterior, se pudo y lo retó a darse golpes pero a los puños como hombres, manifestándole que no, por lo que siguió jugando pool, y el ciudadano DARIO le dio una puñalada a la altura del pecho y otra en la espalda, por lo que salió y se montó en su bicicleta y se dirigió hasta su casa, cuando sintió fue un machetazo en la cabeza, se cayó al piso, se arrastró hasta la puerta de la casa de una vecina de nombre CARMEN GUÉDEZ, y perdió el conocimiento que no supo de más nada. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que se presume la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de BELLO JOSÉ AVILET, pero en vista de que no reposa en el expediente ninguna otra diligencia, es por ello que se considera que se puede concluir en virtud de que no existe suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima el ciudadano BELLO JOSÉ AVILET, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.418, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C1003/12.
BYOCH/mafer.-