REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10004-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Rafael Gómez, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 11/11/2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano PAZ CHACÓN OSCAR OSWALDO, titular de la cédula de identidad No.V-5.733.990, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, con el fin de denunciar que el día 10/11/05, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se encontraba guardando su vehículo en el garaje donde vive, cuando llegaron dos sujetos desconocidos, uno con un arma de fuego lo amenazaron y lo llevaron hasta el apartamento conjuntamente con el vigilante del edificio y comenzaron a revisar y preguntando por el dinero, el cual les manifestó que no tenía ningún dinero revisaron dos maletines que tenía en el cual uno de ellos se encontraba la cantidad de trece millones setecientos veintisiete mil quinientos bolívares (13:727.500) en tarjetas Movistar, la cual son propiedad de la empresa en la cual trabaja, manifestando la víctima que también se llevaron la cantidad de trescientos mil bolívares de su propiedad. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que se presume la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PAZ CHACÓN OSCAR OSWALDO, pero en vista de que no reposa en el expediente ninguna otra diligencia, es por ello que se considera que se puede concluir en virtud de que no existe suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima el ciudadano PAZ CHACÓN OSCAR OSWALDO, titular de la cédula de identidad No.V-5.733.990, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10004-12.
BYOCH/mafer.-