REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10005/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 27/05/2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL OROZCO FIGUEROA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los efectos de denunciar que un ciudadano llamado Enrique Guerrero, por cuanto el mismo llevó arreada a su fundo la cantidad de cincuenta (50) reses, aduciendo a los empleados del fundo que como el terreno era de todos y de él también de jaba el ganado allí, indicando el denunciante, que requiere desalojen los invasores por cuanto estos perjudican el ganado que él posee en la Finca Caño de agua sobre la cual le fue acreditada Certificación de Finca Productiva por el INTI. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse
sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que la causa bajo examen no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la perpetración de un hecho punible, y la denuncia no es elemento suficientemente para formalizar la imputación, y a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar y posteriormente acusar, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima el ciudadano JOSÉ MANUEL OROZCO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-167.726, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10005/12
BYOCH/mafer.-