REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 02 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10006/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde figura como víctima la ciudadana CECILIA BOHADA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.839. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 05 de octubre del 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CECILIA BOHADA, ante la Comisaría Policial No.02, El Amparo, estado Apure, con la finalidad de formular denuncia motivado a que en la Ferretería Brisas del Río, inmueble de su propiedad entraron desconocidos con el objeto de hurtar. Es todo”.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, así como no se evidencia actas de investigación penal, en el cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, siendo esta prueba fundamental en la presente causa, asimismo se estima que no consta pluralidad de elementos necesarios, para determinar la responsabilidad penal del sujeto señalado y proceder a su imputación, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de persona alguna, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana CECILIA BOHADA, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde figura como víctima la ciudadana CECILIA BOHADA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.839, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10006/12.
BYOCH/mafer.-