REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10008/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima HOGAR COMUNITARIO MI LINDA AURORA, GUASDUALITO, ESTADO APURE. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 22 de Julio del 2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MOLINA DE ROJAS ELSA MARINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, con la finalidad de formular de denunciar a Personas Desconocidas, quienes después de haber ingreso a la sede del Hogar Comunitario Mi Linda Aurora, hurtaron algunos electrodomésticos, una bombona de gas y víveres de alimentación, todo valorado aproximadamente en un millón trescientos noventa mil bolívares (1.390.000,00 Bs), nomenclatura de los viejos. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la identidad de los autores y menos aún formalizar la imputación, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde figura como víctima la ciudadana CECILIA BOHADA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.839, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10008/12.
BYOCH/mafer.-