REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
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TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 2 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C8570/11.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Gerald Almeida Arias, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra del ciudadano CARLOS ARIELSO JIMENEZ GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. C.C-88.141.685, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROMAN MOSQUERA ARGENIS ANTONIO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 25 de agosto del 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROMÁN MOSQUERA ARGENIS ANTONIO, ante el Destacamento Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó que acudía con la finalidad de denunciar al ciudadano apodado el “Gordo”, ya que en esta misma fecha, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde se encontraba cerca de su residencia hablando con un vecino de nombre Jesús Palacios, cuando llegó el ciudadano que le dicen “El Gordo” y sacó un cuchillo para agredirlo, desconociendo el motivo por el cual lo hacía, él mismo se encontraba en estado de embriaguez, a tal situación trató de evitar que fuera cortado defendiéndose con un palo, donde el mismo se le partió y trató de huir y a una cierta distancia se cayó cuando trataba de agarrar un objeto para defenderse, siendo alcanzado por él ciudadano en mención logrando propinarle una puñalada en la parte izquierda de la espalda, y en vista que trataba de volverlo a cortar salió corriendo y agarró una bicicleta y se la lanzó en la cara, logrando agarrar nuevamente un palo para defenderse y viendo que se encontraba acosado optó por darle con el objeto a nivel de la cabeza, logrando quitarle el cuchillo. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo pluralidad de elementos necesarios, que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del mismo, como es el reconocimiento médico legal, entre otras; ya que las resultas de investigación practicadas son insuficientes para establecer responsabilidad en el mismo, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra del ciudadano CARLOS ARIELSO JIMENEZ GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. C.C-88.141.685, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROMAN MOSQUERA ARGENIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C8570/11.
BYOCH/mafer.-