REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10216-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de LUIS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de OLIVO CÁRDENAS. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 27 de mayo del 2005, en virtud de que funcionarios adscritos al Destacamento Policial No.02, recibieron llamada telefónica de la defensora del pueblo, donde solicitaron aperturar investigación policial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de un ciudadano de nombre OLIVO CÁRDENAS, residenciado en el barrio José Félix Rivas, y como presunto imputado el ciudadano LUIS GONZÁLEZ, seguidamente se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos, donde pudieron localizar a la víctima, quien pudo ser identificado como SILVA CALDERON OLIVEIRIO, venezolano de 90 años de edad, quien mostró una lesión en su mano izquierda, producida por el empujón que le había suministrado LUIS GONZÁLEZ, debido a que este llega todo el tiempo en estado de embriaguez a buscar a una ciudadana de nombre CIELO, que vive en esa casa y es la que cuida al seño y a su esposa....” Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, como reconocimiento médico legal, identificación de algún imputado, entre otros, siendo estas prueba fundamentales en la presente causa, las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de persona alguna, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de OLIVO CÁRDENAS, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de LUIS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de OLIVO CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10216-12.
BYOCH/mafer.-