REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 20 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10221-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de ÁNGEL TOMAS SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 24 de marzo del 2009, en virtud actuaciones practicadas por el Sargento Ayudante ITALO NUBLE COLMENARES BORRERO, con cédula de identidad No. V-9.248.084, Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.17, del Comando Regional No.01, con sede en la población de Palmarito, Municipio Aramendi del estado Apure, en compañía del Sargento Mayor de Primera NESTOR AUGUSTO RUIZ TORRES, con cédula de identidad No. V-9-211.080 y Sargento Mayor de Primera BENICIO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, con cédula de identidad No. V-10.741.067, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 24-03-09, encontrándonos de comisión de patrullaje rural, por la jurisdicción de esta unidad, específicamente sector denominado Los Corralitos, carretera que conduce a la población de Quintero, observaron que se aproximaba un vehículo tipo camión con un ciudadano a bordo, a quien le dimos la orden de detenerse para efectuarle una inspección al vehículo, pudiéndose constatar que se trataba de: Un (01) VEHÍCULO TIPO CAMIÓN ESTACA, MARCA FORD, MODELO 350 4X4, PLACA 46PABO, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8YTK375778A35945, SERIAL DEL MOTOR 7ª35945, COLOR ROJO, AÑO 2007, conducido por el ciudadano ANGEL TOMAS SÁNCHEZ, antes identificado, donde se procedió a efectuarle una inspección al vehículo, localizando en la parte posterior del asiento un (01) Rifle, Calibre 22, Cacha de Madera, Marca Marlin, Serial 10448537, sin cartuchos, solicitándole al ciudadano en mención los documentos del arma y el respectivo porte de arma, manifestando este no poseerlos, por lo que fue trasladado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Palmarito, a fin de efectuar las averigucaciones del caso, en vista a esta situación, se efectuó llamada vía telefónica al Abogado Wilmer José Bernal Escalante, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ordeno la retención del arma y librarle boleta de citación para comparecer ante la mencionada Fiscalía al ciudadano que portaba el arma en el momento de la retención.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, evidenciándose que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de ÁNGEL TOMAS SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10221-12.
BYOCH/mafer.-