REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 20 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10222-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de MARBELLA GÁMEZ y AXEL VARÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del VIRGILIO ALEXANDER MARTÍNEZ. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 17 de octubre del 2011, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, por el ciudadano VIRGILIO ALEXANDER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.487.931, con el fin de formular denuncia, manifestando no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar a los ciudadanos MARBELLA GAMEZ y AXEL VAROM, por cuanto el día 14-10-11, se encontraba en casa de los suegros, cuando llegó la señora y Axel Varón y lo llamaron para amenazarlo de muerte porque según él le mando a un sicario a su hijo al hijo de ella que se llama Victor Ríos, y que el tenia que asumir las consecuencias de lo que le pasara a su hijo y al ciudadano Axel Varón, induciéndole que le golpeara y él mismo afirmó que él le había mandado un sicario al hijo de ella por lo cual este ciudadano responsabiliza a esta personas de lo que le pase a él o a su familia.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, en el cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, siendo estas pruebas fundamentales en la presente causa, las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del ciudadano VIRGILIO ALEXANDER MARTÍNEZ, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de MARBELLA GÁMEZ y AXEL VARÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del VIRGILIO ALEXANDER MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10222-12.
BYOCH/mafer.-