REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 20 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10225-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERALTA CARDENAS JUAN GABRIEL. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 31 de julio del 2008, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, por el ciudadano PERALTA CÁRDENAS JUAN GABRIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.546.779, a fin de formular denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los Policías que laboran en el Comando No.07, de El Nula, estado Apure, resulta que yo me encontraba en mi casa específicamente en el cuarto de mi hermana, cuando de repente entraron varios funcionarios de la policía del estado, en eso llegaron apuntándome y diciendo que aquí está el sospechoso, luego me esposaron y con la camisa que yo cargaba me la colocaron en la cabeza, me montaron en unas de sus motos y me llevaron para el Comando Policial, dentro del Comando comenzaron a golpearme por todo el cuerpo y a decirme entrégueme la muchacha que Usted la tiene, yo le respondí que yo no sé nada, luego me preguntaron ¿Qué hacía en la calle a la una de la mañana del día domingo, con una bolsa con dos comida y dos refrescos?, yo les respondí nunca he salido a esa hora a la calle, uno de los Policías me decía dígame la verdad donde esta Angelí, yo le respondí que lo único que yo sabía era que ella estaba en Medellín con el papá, que lo tenía en una clínica y que ella no se venía a buscar el día martes 22/07/08, para ir para su acto de grado en Caracas, de un curso que estaba haciendo de piloto...” Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, como reconocimiento médico legal, identificación de algún imputado, entre otros, siendo estas prueba fundamentales en la presente causa, las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de persona alguna, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de PERALTA CÁRDENAS JUAN GABRIEL, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERALTA CARDENAS JUAN GABRIEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10225-12.
BYOCH/mafer.-