REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL 04-F12-235-07
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Armando Flores, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.241-12, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ALEXIS VIVAS FRANCISCONY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de PAULINA PÉREZ (occisa) y NIDEA DE JESÚS PELÁEZ PINILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se dio inicio en fecha 15-05-2007, en virtud de diligencia realizada por los ciudadanos S/1ro. Laureano Contreras Rojas y S/2do. Tulio Ernesto Maldonado, funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Guasdualito, estado Apure, quienes fueron informados de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera el Nula vía el Nulita, sector la Fea, Jurisdicción del Municipio San Camilo, estado Apure, los mismos se trasladaron al lugar y al llegar allí pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas”.
I
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar, que de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor de los hechos, ya que no consta en la causa Autopsia de Paulina Pérez(occiso), quien falleció a consecuencia del accidente de tránsito, así como también no existen entrevistas a posibles testigos, pruebas estas fundamentales en la causa que pudieran determinar la responsabilidad de Miguel Alexis Vivas Franciscony, con el hecho; en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, sufridas por la ciudadana Nidia de Jesús Peláez, no existen suficientes elementos de convicción, como entrevistas a posibles testigos, que pudieran relacionar al ciudadano Miguel Alexis Vivas Franciscony, con el hecho, aparte de que el delito hasta la fecha se encuentra prescrito, dado que el mismo prevé una pena de uno(01) a doce (12) meses de prisión, o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas (1.500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años de prisión, siendo que la última actuación fue realizada en fecha 05-06-2007, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa 1C10.241-12, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ALEXIS VIVAS FRANCISCONY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de PAULINA PÉREZ (occisa) y NIDEA DE JESÚS PELÁEZ PINILLA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye.-
CAUSA Nº 1C10.241-12.-