REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa No. 1C10.263-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de julio de 2012
202° y 153°
Visto el escrito procedente del Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando como Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación Fiscal No. 04-F3-740-2003, instruida en contra de los niños JAVIER DARÍO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, de 5 años y medio de edad, y LUIGI ALFREDO RIVAS SUÁREZ, de 7 años de edad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente:
Para la fecha en que ocurrieron los hechos, el día 05-08-2003, JAVIER DARÍO PÉREZ, tenía 5 años y medio de edad, y LUIGI ALFREDO RIVAS SUÁREZ, de 7 años de edad, siendo niños en los términos establecidos en el artículo 2 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer del solicitud de Sobreseimiento es el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en los términos del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenara la remisión del actuaciones que correspondan al tribunal competente.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de un adolescente y ordena remitirla la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de JAVIER DARÍO PÉREZ y LUIGI ALFREDO RIVAS SUÁREZ, ya identificados, quienes eran adolescente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir la causa Nº 1C10.263-12 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Causa Nº 1C10.263-12.
BYOCH/ye