REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C10.265-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por la ciudadana Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-450-2005, instruida en contra de CARLOS MOLINA (sin más datos que aportar), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ROSALINO RONDÓN GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 29-08-2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Rosalino Rondón Guzman, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito), donde expone: que denuncia al ciudadano Carlos Molina, quien llegó a la empresa solicitando un presupuesto de ocho carrocerías para camiones 350, el cual le dio, pero el día anterior el ciudadano antes mencionado lo llamó por teléfono y le pidió que le hiciera por escrito un presupuesto, más dos bateas para gandolas y le pidió el favor que le ubicara seis camiones para trabajar en una compañía petrolera en Guasdualito como transporte, entonces se ubicaron los seis camiones y el Sr. Le exigió que cada carro debería tener un radio de comunicación, el cual tenía un costo de 350.400 Bs.; tres de los dueños de los camiones viajaron y montaron la radio en los mismos y los otros tres abonaron seiscientos mil bolívares, el ciudadano Carlos Molina, se trasladaba en un vehículo taxi y se llevó toda la documentación de los vehículos en copia”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación, considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, por cuanto se evidencia que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo ésta prueba fundamental en la causa que pudieran determinar la responsabilidad de Carlos Molina(sin más datos que aportar9, con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni bases para solicitar el enjuiciamiento de la persona señalada como autor del hecho, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.265-12 , instruida en contra de CARLOS MOLINA (sin más datos que aportar), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ROSALINO RONDÓN GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye
Causa 1C10.265-12