REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL No. 1C10.266-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-101-07, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 16-02-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Alix Soraida Tirado Alejo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual manifiesta: que a eso de las diez de la mañana cobró un cheque en el Banco de Fomento Regional los Andes, (ahora Banco Bicentenario), por la suma de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (18.465.000 Bs), y al llegar a la oficina del Instituto Distrital de Deporte, nos interceptaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, los encerraron en la oficina, logrando robarles la cartera con el dinero que había en las mismas, lego salieron y se montaron en una motocicleta logrando huir sin rumbo descnonocido”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como autor del hecho, por cuanto se evidencia que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo éstas fundamentales que pudieran determinar la responsabilidad de persona alguna con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ROBO, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

BYOCH/ye.-
Causa 1C10.266-12