REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 03 de julio de 2012
202° y 153°

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo (E) Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.055-12, instruida en contra del ciudadano WILSON RIVERA MARÍN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana MAYELIS ANDREINA VALERA TORRES; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se dio inicio en fecha 13-08-09, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MAYELIS ANDREINA VALERA TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guasdualito, en la cual expone: Que los dos empezaron a discutir porque vendió el vehículo sin el consentimiento de ella, y quiere que le firme los papales de venta, pero como ella no quiso, la comenzó a insultar con palabras obscenas y amenazas de muerte, entonces fue cuando ella le dijo que lo iba a denunciar a la Fiscalía y allí fue cuando la agarró por el cuello y la tumbó, agarró una peinilla e intentó golpearla con la misma pero no lo logró”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.

Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, se configuran los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYELIS ANDREINA VALERA TORRES, quien manifestó que el ciudadano WILSON RIVERA MARÍN, por cuanto se negó a firmarle el documento de venta de vehículo, la insultó diciéndole palabras obscenas y amenazándola de muerte. Igualmente consta en las actas, entrevista de la niña Wisney Mailin Rivera Varela, quien manifiesta que sus padres discutieron y su papá gritó y amenazó a su mamá, por lo que este Tribunal considera que debe NEGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.055-12, instruida en contra del ciudadano WILSON RIVERA MARÍN, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYELIS ANDREINA VALERA TORRES. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS

CAUSA Nº 1C10.055/12.-

BYOCH/ye