REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C7911/11
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Lorena Firera Morales, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia Defensa Ambiental, en la Causa instruida en contra de PEDRO DAVID PATIÑO ARCHILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.380.099 y ENRIQUE JOSÉ AJAQUE LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.530.605, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 13 de Enero del 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras No.17, Segunda Compañía, Comando La Victoria de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:00 de la fecha antes mencionada se encontraba realizando patrullaje en la Jurisdicción de la población de la Victoria, estado Apure, y al recorrer el sector denominado Flor de apure, pudieron observar un vehículo que circulaba procedente de la estación de Servicio Flor de Apure, el cual transportaba varios recipientes metálicos, le indicaron al conductor que se estacionara a un lado de la vía con la finalidad de inspeccionar la carga que llevaba, solicitándoles la documentación personal y los del vehículo…. Transportaba la cantidad de doce (12) recipientes metálicos con presuntamente Gasoil, sin la debida permisologia…

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta al folio 88 oficio No.04-F11-0866-11, de fecha 05/08/2011, suscrito por la Abg. Lorena Firera Morales, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambienta, Circunscripción Judicial del estado Apure, dirigido a la Dirección de Energía y Petróleo División Centro Sur-Barinas, estado Barinas, a través del cual se le solicita se sirva realizar experticia a doce (12) recipientes metálicos contentivos de Doscientos veinte (220) litros cada uno, de combustible denominado Gas-oil, para un total de (2640 litros).

Este Tribunal analizando las actas de investigación, observa que según las actuaciones adelantadas se puede evidenciar que se ha oficiado en varias oportunidades al Ministerio Público de Energía y Petróleo con sede en Barinas, quien es el ente encargado del trasiego de las sustancias peligrosas y la toma de muestra para poder determinar el tipo de sustancia a los fines que practiquen la prueba madre para poder demostrar que efectivamente que los imputados estaban trasladando sustancias peligrosas, en tal sentido faltando el elemento principal en la investigación se hace dificultoso realizar un acto conclusivo de acusación, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PEDRO DAVID PATIÑO ARCHILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.380.099 y ENRIQUE JOSÉ AJAQUE LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.530.605, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,




ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.



LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C7911/11
BYOCH/mafer.-