REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 30 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10275-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de ARGEMIRO JOSÉ NEIRA MIRABAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EUCARI NICOLE SUAREZ ÁLVAREZ. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 20 de julio del 2009, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comandancia Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Adolescente SUAREZ ALVAREZ AUCARI NICOLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.059, a fin de formular denuncia y en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSÉ ARGEMIRO NEIRA, quien era mi concubino apodado “El Ñoco”, por lo que él es demasiado celoso y la semana pasada se puso agresivo conmigo, me empujo y me agredió también verbalmente diciéndome palabras obscenas, a demás no quiero vivir más con él, quiero que me entregue la ropa ya que no quiere dejármela sacar de donde vivimos”. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, como entrevistas a posibles testigos, siendo esta prueba fundamental en la presente causa, las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana EUCARI NICOLE SUAREZ ÁLVAREZ, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de DIMA YOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EUCARI NICOLE SUAREZ ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10275-12.
BYOCH/mafer.-