REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 30 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10276-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de DIMA YOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA XIOMARA CASTRO RODRÍGUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 12 de noviembre del 2010, en virtud de actuaciones remitidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Polipáez de Guasdualito, estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: “El día 05 de noviembre del 2010, aproximadamente a las 11:37 am, comparece ante la Policía Municipal Polipáez de Guasdualito, estado Apure, la ciudadana CASTRO RODRÍGUEZ XIOMARA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.932.761, con la finalidad de formular denuncia en contra de su ex concubino DIMA YOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ, ya que el día domingo 31 de octubre de 2010, a eso de las 04:00 pm, por cuanto él mismo comenzó a discutir y a tratarla verbalmente con palabras obscenas, diciéndome que mis tíos eran unos guerrilleros y que si lo denunciaba por ante las autoridades, los iba a matar a cada uno de ellos y que yo era una loca y que en mi vida nunca iba a tener un hombre, sino que yo era simplemente para él, luego agarró me agarró por mis brazos y de igual forma agarró a mis amigas adolescentes Bautista Pérez Mayra Andreina, venezolana de 16 años de edad, estudiante y María Linares Caicedo, venezolana, de 16 años de edad, donde el ciudadano Yovanny Romero Rodríguez, intentó ahogarlas en el Río Arauca Colombia, en la parte venezolana, ese hecho ocurrido en el terraplén del Brazo Dique en la población de El Amparo, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del domingo 31 de octubre del presente año La misma manifiesta que en el día jueves 04 de noviembre 2010, a las 08:34 pm, su ex concubino antes mencionado me envió varios mensajes de textos…” Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, como entrevistas a posibles testigos, siendo esta prueba fundamental en la presente causa, las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana REINA XIOMARA CASTRO RODRÍGUEZ, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de DIMA YOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA XIOMARA CASTRO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10276-12.
BYOCH/mafer.-