REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 30 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10277-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de CARLOS ALBERTO ALTUVE MEJIAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del RIVAS FUENTES MARÍA ANDREA. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 18 de abril del 2011, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, por la ciudadana RIVAS FUENTES MARÍA ANDREA, titular de la cédula de identidad No. V-17.547.019, con el fin de formular denuncia y entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo de denunciar a mi ex concubino CARLOS ALBERTO ALTUVE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.019, quien me agredió física y me amenazó con atentar contra mi vida”. Es todo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal del análisis de las actas de investigación se puede evidenciar que en el presente caso existen fundados elementos de convicción para presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la declaración de la víctima y el informe de reconocimiento médico forense, por lo que se NIEGA la solicitud de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE MEJIAS, incurrió en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del RIVAS FUENTES MARÍA ANDREA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10277-12.
BYOCH/mafer.-