REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 04 de julio de 2012
202° y 153°
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Antonio Mirabal hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.058-12, instruida en contra del ciudadano FREDDY ORTÍZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN CELINA REYES DE ALVARADO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se dio inicio en fecha 16-04-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Aviecer Seir Alvarado Reyes, ante el Cuerpo Técnico Policial Delegación Táchira, (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira), en la cual expone: que ella y la mamá se encontraban solas en la casa y de repente escuchó que la mamá pedía auxilio, en principio no le prestó atención, pero después fue al cuarto y encontró a un hombre desnudo sobre la mamá, él le dijo que no le hiciera nada, entonces lo empujó para quitárselo de encima, y tomó a la madre y se la llevó para el Hospital, y estando allí le entregaron un tubo de ensayo con secreción, la cual le colectaron de la vagina de la madre “.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Este Tribunal observa que en la presente causa nos encontramos frente al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificada en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ya que en las actas procesales se evidencia que el denunciante Aviecer Seir Alvarado Reyes, manifestó que su madre quien es víctima en el presente caso, sufre de Trastornos Mentales, y el ciudadano Freddy, aprovechándose de ésta circunstancia y de la confianza de que era su vecino, abuso sexualmente de la ciudadana Miriam Celina Reyes de Alvarado; por lo que este Tribunal considera que se debe NEGAR la solicitud de Sobreseimiento, en virtud de que la acción no se encuentra prescrita, ya que la última actuación fue realizada en fecha 14 de octubre de 2002.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.058-12, instruida en contra del ciudadano FREDDY ORTÍZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN CELINA REYES DE ALVARADO, por cuanto la acción aún no se encuentra prescrita. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
BYOC/ye
CAUSA Nº 1C10.058/12.-