REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 04 de julio de 2012
202° y 153°

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.063-12, instruida en contra del ciudadano BERNARDO ORTÍZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña OLGA LUCÍA ARRIETA OSORIO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se dio inicio en fecha 02-06-2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Arrieta Arrieta, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, donde expone: Que él iba llegando a la finca donde era el encargado, y vio que se encontraba el señor Bernardo Ortiz, quien es vecino de allí, besando a la hija y tocándole las partes íntimas, el padre le dijo que porque le hacía eso a la niña, y él vecino le respondió que solamente le estaba haciendo cosquillas; la mamá del padre de la niña Olga le dijo que el vecino siempre la llamaba, que estuviera pendiente, y la niña le dijo al papá que el vecino la estaba mordiendo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Denuncia, de fecha 27-05-2008, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, y realizada por el ciudadano Jorge Luis Arrieta Arrieta.

Igualmente Consta Acta de entrevista, de fecha 27-05-2008, realizada a la niña Olga Lucía Arrieta Osorio, en la cual manifiesta que: “El vecino le tenía la mano dentro del Short, y le mordió el dedo, y como la puerta estaba abierta llegó el papá y se agarraron a pelear, después le pegó a ella, además el vecino siempre le hacía lo mismo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en el presente caso la conducta desarrollada por el ciudadano Bernardo Ortiz, configura el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que existen suficientes elementos de convicción como son la declaración del denunciante, el ciudadano Jorge Luis Arrieta Arrieta, y la declaración de la niña Olga Lucía Arrieta Osorio; por lo que este Tribunal disiente de la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.063-12, instruida en contra del ciudadano BERNARDO ORTÍZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en perjuicio de la niña Olga Lucía Arrieta Osorio. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS

CAUSA Nº 1C10.063/12.-
BYOCH/ye