REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 04 julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C881-03
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Dennys Antonio Mirabal hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C881-03, instruida en contra del ciudadano EDGAR ALEXÁNDER AZUAJE, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 28-03-2003, en virtud de actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, quienes hacen del conocimiento a la fiscalía del Ministerio Público, de la detención del ciudadano Edgar Alexander Azuaje, por parte de los funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dado que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Hurto Genérico, según causa No. 169-819, y remitida al extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito, en fecha 16-07-1998”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta oficio No. 9700-063-1010, de fecha 28-03-2003, suscrito por el Comisario Jefe Rafael Elías Rojas, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guasdualito, en el cual hace del conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público de la detención del ciudadano Edgar Alexander Azuaje, por parte de los funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dado que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Hurto Genérico, según causa No. 169-819, y remitida al extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito, en fecha 16-07-1998.
Consta Audiencia previa de fecha 04 de abril de 2003, realizada al ciudadano Edgar Alexander Azuaje, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito y extensión, en la cual se acuerda la libertad plena del ciudadano antes mencionado.
Este Tribunal observa una contradicción entre lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la solicitud de sobreseimiento, ya que expone: “ Ahora bien, una vez concluida la investigación se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de autos. A tal efecto considera quien decide, que el ciudadano Edgar Alexander Azuaje, al momento que fue detenido por la Guardia Nacional, el 28-03-2003, no había cometido delito alguno, ni tampoco existía en su contra orden de aprehensión dictada por algún tribunal de la República. En efecto su detención fue producto de aparecer en la data del C.I.C.P.C, como autor del delito de Hurto Genérico, motivo por el cual fue detenido y sometido a proceso penal. Posteriormente el justiciable pudo demostrar que la causa penal seguida por este delito había concluido, pero seguía incluido en el sistema de información Policial.
Las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que el imputado Edgar Alexander Azuaje, fue puesto a órdenes del Ministerio Público, por cuanto se encontraba solicitado por Hurto Genérico, según el memorándum No. 2923, de fecha 10-07-1998. De las actas que conforman la presente causa no se observa que el Ministerio Público haya practicado diligencias tendientes a investigar la presunta comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a determinar la responsabilidad de la persona señalada como autor y el aseguramiento de objetos activos y pasivos; en el presente caso se puede evidenciar que se trata de una causa llevada por el extinto Juzgado de Parroquia Guasdualito, no constan las actas procesales que fueron llevadas por ese juzgado, por lo que este Tribunal considera que en el presente caso se debe declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento. Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C881-03, instruida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER AZUAJE, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C881-03
-BYOCH/ye