REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10072/12
Por recibido y visto oficio Nº 04-DDC-F3-2160-2012, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal Hurtado, con Solicitud de Sobreseimiento, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-370-2005, seguida en contra del ciudadano RAMÍREZ VARGAS FEDERMAN, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.922.551, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CORREA REMOLINA YUDITH, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 25 de julio del 2005, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana CORREA REMOLINA YUDITH, quien acudió al Comisaría Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, a fin de formular una denuncia contra el ciudadano RAMÍREZ VARGAS FEDERMAN, alias “El Paisa”, en la que manifiesta que en reiteradas oportunidades este ciudadano la ha agredido verbalmente, al punto de amenazarla de muerte al igual que a su esposo el ciudadano LUIS EDUARDO LOZANO, todo por cuanto este ciudadano manifiesta que la denunciante se le está apropiando de un terreno que le pertenece.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que el Ministerio Público señala que de los elementos de convicción recabados en la investigación, se evidencia de la conducta desarrollada por el ciudadano RAMÍREZ VARGAS FEDERMAN, puede estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Posteriormente el Ministerio Público, realiza la solicitud de Sobreseimiento a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación.
Este Tribunal evidencia de las actas de investigación denuncia común realizada por la ciudadana CORREA REMOLINA YUDITH, en fecha 25-06-2005, ante el Destacamento Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, en donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en donde figura como presunto imputado el ciudadano RAMÍREZ VARGAS FERDEMAN, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.922.551, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Así mismo se observa que el Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa por falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar al autor de los hechos, por cuanto la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado de autos, como lo es la participación de algún testigo, es decir que solo con la denuncia no es suficiente para hacer un acto conclusivo, sin embargo, este Tribunal observa que el imputado o sujeto activo no tiene el parentesco que señala el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, por lo que no puede acordar el Sobreseimiento, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RAMÍREZ VARGAS FEDERMAN, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.922.551, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CORREA REMOLINA YUDITH, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-60.323.208. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10072/12
BYOCH/mafer.