REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 09 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.087/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.087-12, instruida en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA MARIBEL PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 24-10-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALBERTINA MARIBEL PÉREZ, por ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, en la cual expone: Que denuncia a su ex concubino Raúl Baustista, por cuanto se la pasa amenazándola por teléfono, no la deja vivir en paz desde hace un tiempo que se separaron, y como él quedó viviendo en la casa me hace la vida imposible, me amenaza que me va a sacar de ella, y yo tengo dos hijos con él”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa, que del análisis de las actas que conforman la investigación penal considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de entrevistas a posibles testigos, que relacionen al ciudadano Raúl Baustista con el hecho, por lo que se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano RAÚL BAUSTISTA, en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAÚL JOSÉ BAUSTISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA MARIBEL PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. . YAKARY CUEVAS

CAUSA Nº 1C10.087/12
BYOCH/ye