REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.089-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.089-12, instruida en contra del ciudadano CRISTIAN DANIEL MONASTERIO CHACÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GEONID REY BUITRIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29-07-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Geonid Rey Buitriago, por ante el Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, donde expone: Que el ciudadano llegó a la casa, insultándola diciéndole palabras obscenas, ya que él se encontraba fuera de la casa porque estaba trabajando desde hace tres meses en el hato Los Blancos, y ella se encontraba sola con sus dos hijos sin alimento, entonces la sacó de la casa sin dejar que ella sacara todas sus pertenencias, luego ella se fue para casa de la mamá, pero él llama a la madre y le dice que la corra”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Denuncia No. CCPG-DIP-215-2011, de fecha 21-07-2011, suscrita por el funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial, realizada por la ciudadana GEONID REY BUITRIAGO, quien figura como víctima en el presente caso.
El Tribunal observa, que de las actas que conforman la presente causa considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CRISTIAN DANIEL MONASTERIO CHACÓN, indicada como autor del hecho, por cuanto no consta en la causa actas de entrevista a testigos, siendo estas fundamentales para determinar la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.089-12, del ciudadano CRISTIAN DANIEL MONASTERIO CHACÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEONID REY BUITRIAGO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
BYOCH/ye
Causa 1C10.089-12