REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, Veinte (20) de Julio de 2012
202º y 152º
ASUNTO PENAL No. 1C435-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
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SECRETARIA: Abg. Maria Elena Briceño.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud, que en fecha 27 de junio de 2012, se dicto auto Fundado mediante el cual ACORDO innecesario la realización de la audiencia oral, por considerar, que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha hace presumir que se ha extinguido la acción penal por haber operado la Prescripción, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Al folio uno (01) de la presente causa consta, denuncia de fecha 19/04/2004 hecha por ante la Defensoría de Niños y Adolescentes del Nula, estado Apure, por la ciudadana ----- quien expone: “Yo estaba en casa de mi vecina Dora Mendez, ayudando a hacer oficios del hogar, estaba con mis dos hijos menores, en el día de ayer, 18/04/04, mi hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estaba durmiendo y con el estaba en la habitación mi otro hijo, Eliseo Valbuena hijo de la señora Dora y (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un adolescente de 14 años, yo oí que mi hijo Rene, gritó, yo estaba cocinando y pregunte, que pasó con el niño, y los niños contestaron fue (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo termine de cocinar y me fui para mi casa, yo veía a mi hijo que tenía un malestar y le di un “sal de frutas”, al niño le dio diarrea y decía que le dolía mucho, cuando fui a bañarlo como a las 8:00 de la noche, lo revise y ví que al niño lo habían violado, le pregunte a mi otro hijo y me contó que Wilson le había metido el dedo a Rene. Es todo.
Al folio tres (03), cursa auto de fecha 19/04/2004 de la Defensoría de Niños y Adolescentes, remitiendo la denuncia efectuada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
Al folio (04) cursa oficio de fecha 20/04/2004 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, ordenando la practica de un Reconocimiento medico-legal al niño Rene Darío Forero Prieto.
Al folio Cinco (05) cursa auto de fecha 20/04/2004 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ordenando el inicio de la Investigación penal.
Al folio (06), (07), (08), (09) y (10) cursan actuaciones policiales.
Al folio Once (11) cursa solicitud de fecha 30/06/2011 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure, de SOBRESEIMIENTO de la causa.
Al folio (14) de la causa, cursa auto de este tribunal de control, dando por recibido a las presentes actuaciones en fecha 02/07/2012.
Al folio (18), cursa Auto Fundado de fecha 11/07/2012, de este tribunal de Control, acordando Innecesario la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 del Código orgánico Procesal Penal.
Al folio (26) cursa cómputo por secretaria del tiempo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de que se evidencia la imposibilidad de identificar los actores del hecho, tampoco consta el reconocimiento medico legal a la victima y por lo tanto, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2012.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA BRICEÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA BRICEÑO.
CAUSA 1C435-12.
LMRM/MEB/amm.-