REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, martes treinta y uno (31) de Julio de 2012
202º y 152º
ASUNTO PENAL No. 1C437-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADAS: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Arturo Flores Villegas.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
VICTIMA: ELLAS MISMAS.
SECRETARIA: Abg. Maria Elena Briceño.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud, que en fecha 20 de julio de 2012, se dicto auto Fundado mediante el cual ACORDO innecesario la realización de la audiencia oral, por considerar, que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha hace presumir que se ha extinguido la acción penal por haber operado la Prescripción, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 01-06-09, compareció por ante este Despacho Policial Nº 07, con sede en el Municipio San Camilo, El Nula, estado Apure, funcionarios adscritos a esta Comandancia dejando constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial que a continuación se menciona: “Se trasladaron hasta la plaza Bolívar de esta población donde según información por personas que pasaban en ese momento por dicho lugar se estaba presentando una riña por un grupo de estudiantes portando uniforme estudiantiles con insinia del Liceo Bolivariano El Nula, al llegar al sitio antes mencionado, pudieron verificar que se trataba de una riña de tres adolescentes que se entraban entrando a golpes, donde procedimos a trasladarlas hasta la Comisaría Policial quedando a cargo de la digna superioridad, siendo identificadas de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificadas y siendo notificado a sus representantes legales.
Al folio dos (02), cursa Acta Policial de fecha 01/06/2009, suscrita por el funcionario policial, adscrito a la Comisaría Nº 07 de El Nula, estado Apure.
A los folios cuatro (04) (05) y (06) cursan Informes Médicos de las Adolescentes: Lorena Jaime, Mileidys Jaime y Yenifer.
A los folios cuatro (07) (08) y (09) cursan Acta de entrevista Policial suscrita por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría Nº 07 de El Nula, estado Apure.
A los folios cuatro (10) y (11) cursan Actas de entrega de las adolescentes a sus representantes legales.
Al folio quince (15) cursa solicitud de fecha 31/05/2012 de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure, de SOBRESEIMIENTO de la causa.
Al folio veintitrés (23) de la causa, cursa oficio Nº. 3984-12 emanado del Tribunal de Control Ordinario, declinando competencia por la materia, para este tribunal de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente.
Al folio veinticinco (25) de la causa, cursa auto de este tribunal de control, dando por recibido a las presentes actuaciones en fecha 18/07/2012.
Al folio veintisiete (27), cursa Auto Fundado de fecha 20/07/2012, de este tribunal de Control, acordando Innecesario la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 del Código orgánico Procesal Penal.
Al folio treinta (30) cursa cómputo por secretaria del tiempo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las ciudadanas adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: Ellas Mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2012.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA BRICEÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA BRICEÑO.
CAUSA 1C437-12.-
LMRM/MEB/amm.-