REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 04 de Julio de 2012.-
202º y 153º
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17 de Mayo de 2.012 se acordó conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, por lo que este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 14 de octubre de 2011, según consta en Acta Policial inserta a los folios siete y ocho (07 y 08) de la causa, realizada por el Coronel Víctor Jesús Hernández Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.263, dejando constancia de las siguientes actuaciones: “Siendo aproximadamente la 01:45 horas, Salí con un Oficial Superior, diez (10) Oficiales Subalternos, doce (12) Tropas Profesionales y diez (10) Efectivos de tropa hacia la Población de Guasdualito, Estado Apure, con la Orden de Allanamiento Nº 048-11, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control para efectuar visita domiciliaria en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en el Barrio Las Carpas, calle principal, casa que tiene tres (03) puertas, una vez llegamos al lugar, procedimos a llamar a los dueños de la casa salió una señora que se identifico como Baez de Zambrano Nilza del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.401, a quien se le mostró la Orden de Allanamiento y se le instruyo sobre el motivo por el cual se estaba entrando al inmueble. Ordené inmediatamente la entrada de una pequeña escuadra de revisión, y otra escuadra se seguridad perimétrica del sector. Una vez se dio entrada, la escuadra presidida por el My Carlos Hernández Carrizalez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.091.529, inició la revisión del inmueble, encontrando dentro de el mismo, dos (02) ciudadanos quienes no pudieron ser identificados ya que no portaban cédula de identidad pero dijeron llamarsen (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente menores de edad, quienes se encontraban sentados en el piso, y se les observo con actitud sospechosa, no coordinaban sus movimientos, por lo que se presume se encontraban bajo los efectos de alguna droga, se les efectúo la revisión de cacheo y se consiguió en los bolsillos unos pitillos recortados, y un papel con una envoltura de presunta marihuana, la cual estaba siendo quemada, en el piso. Además se encontraron retazos de papeles quemados con dicho contenido, Un (01) colador con rastros de presunta droga, una (01) cucharilla metálica, una 801) caja de fósforos, los cuales estaban todos consumidos y con rastros de presunta marihuana; ordené que los ciudadanos y las evidencias fueran llevadas al lado de la ciudadana Báez de Zambrano Nilza, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.301, para continuar con la revisión del inmueble. Durante la revisión el Cap Enguels Brito, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.981, encontró en unos huecos de la pared de bloques de cemento, ubicada entre la casa que limita por la derecha con el inmueble inspeccionado, ochenta y tres (83) pitillos recortados para el almacenamiento de droga. El My. Carlos Hernández Carrizales, titular de la cédula de identidad Nº 11.091.529. Cmdte del 992 Batallon Blindado “Vencedor de Araure”, en inspección efectuada a una de las habitaciones de la casa, se consiguió dentro de un envoltorio de galletas treinta y dos (32) pitillos para el almacenamiento de droga, seis (06) retazos de bolsas amarradas con rastros de presunta marihuana, un retazo de bolsa con trescientos (300) BF enrollado en billetes de 20, dos (02) cajas de fósforos, un (01) teléfono celular, cuyo fondo de escritorio aparece una hoja de marihuana pintada de colores, un “Rasta Wraps” de 70mm cigarrote Rolling Machine, un (01) envase pequeño con un polvo blanco dentro del estuche el cual se presume sea droga de algún otro tipo. La Tte Liliana Amaya Hernández., titular de la cédula de identidad Nº 19.476.105, plaza de esta Unidad Táctica de Fronteras, quien es la guía can del semoviente canino antidroga, encontró en otra habitación, a través de la búsqueda con el canino, un recipiente color morado, dentro de el se encontraba un papel que envolvía una droga, presuntamente marihuana, rastros de la misma sustancia en el fondo del recipiente, tres (03) libretas Bancarias del banco Sofitasa, una (01) libreta de ahorros del banco banfoandes y una (01) cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Zambrano Baez Glenda Janin, titular de la cèdula de identidad Nº 10.014.592, continuando con la inspección, el Tte Jorge Bello Vera, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.415, en inspección realizada a otra habitación encontró cinco (05) retazos de bolsa con rastros de presunta marihuana, doce (12) inyectadotas selladas de 1 ml, marca dispovan, cuatro (04) inyectadotas de 1 ml, usadas con jeringa colocada, una (01) aguja para presunta inyección de tinta, una (01) inyectadota sellada marca series de 5 ml, una inyectadota rota, gran cantidad de pitillos recortados, completos amarrados con bolsas. Una vez finalizada la inspección y recogidas las evidencias de interés criminalistico, procedí a ordenar al Tte Jorge Bello Vera a realizar la entrevista in situ, a tres (03) ciudadanos, quienes sirvieron de testigos del hecho e identificados como: El ciudadano CARRERO LEAL YULIMAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.838.698, residenciado en el 5 de Julio, Urbanización Corozal, casa S/N, cerca del Mercalito, Guasdualito, Estado Apure, el ciudadano AQUINO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.134.638, residenciado en Uribante, Sector La Ceibita 1, casa S/N, parcela pequeña cerca de la Escuela Rural la Ceibita 1, San Pedrito, Estado Apure, ciudadano MUÑOZ MUÑOZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.950.311, residenciado en el Sector La Arenoza, dos casas después del hotel Manantial, Guasdualito, estado Apure, finalizada la entrevista procedí a montar al personal y las evidencias en los vehículos y trasladarlos hasta la sede del Comando del 922 Batallon Blindado “Vencedor de Araure”. Durante el desarrollo de los acontecimientos se trato de tener comunicación con el Fiscal de guadia por el Ministerio Público, en el momento preciso de la detención.
Segundo: A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 18 de octubre de 2011, en la cual se acordó: PRIMERO: Libertad Plena a favor de los Adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Posteriormente en fecha 17 de Mayo del 2012 se celebra Audiencia Especial de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal del Ministerio Público Cuarenta y Cinco (45) días para presentar acto conclusivo de la investigación, en la presente causa.
Cuarto: Al folio ochenta y nueve (89) de la presente causa corre inserto cómputo por Secretaria donde se evidencia que desde el día 17 de Mayo de 2012 (Exclusive) hasta el día de hoy 04 de Julio de 2012 (inclusive), han transcurrido cuarenta y ocho (481) días continuos.
Siendo así, este Tribunal, vistas y analizadas como han sido las actas procesales,
OBSERVA que: en audiencia de fecha 17/05/ 2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, solicita un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar ACTO CONCLUSIVO. Al folio (89) cursa COMPUTO por secretaría haciendo constar que desde el día en que se fijo plazo para que el Ministerio Publico presentara acto conclusivo, hasta la presente fecha, han transcurrido cuarenta y ocho (48) días continuos; con el cual queda demostrado que ha expirado íntegramente el plazo concedido al Ministerio Publico para su diligencia procesal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal.
Ahora bien, constatado el vencimiento del plazo fijado en audiencia y siendo que el Ministerio Publico no hizo uso de la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente DECRETAR: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES tal y como lo dispone el ultimo aparte del articulo 314 ejusdem que prevé, “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.” SEGUNDO: El CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, que hayan sido impuestas y también la condición de imputado de los Adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Sin menoscabo, que la investigación pueda ser reabierta si llegaran a surgir nuevos elementos que así lo justifiquen., Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.
La Jueza de Control,
ABG. LILIAM. M. RUBIO M.
La Secretaria,
Abg. YENNY K. TAQUIVA U.
Causa 1C385-11.-