REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los once (11) días del mes de julio del año 2012, siendo las 2:00 horas de la tarde, en la sala de Juicio constituido este Juzgado en forma Unipersonal conforme a la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presidido por la Jueza Abg. MARALY OLIVARES, siendo el día y la oportunidad fijada para celebrar Juicio Oral y Privado relacionado con la Causa Nº 1U-28-12, instruida contra el ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. Se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, el Defensor Privado Abg. Eutimio Molina, el adolescente acusado Joel Humberto García Ríos y su representante legal ciudadano Saúl García, en su carácter de padre del adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les informa a las partes del comportamiento que deben asumir en el presente acto y que deben litigar de buena fe, cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se le concede la palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien ratifica acusación presentada en fecha 02-05-2012, que corre inserta a los folios 82 al 93 de la presente causa, acusación interpuesta contra el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse incurso como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, según se evidencia de los hechos allí narrados, señala los elementos de convicción, promueve medios de prueba que evidencian la responsabilidad penal del adolescente imputado, solicita el enjuiciamiento del ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la admisión total de la acusación, y se mantenga la medida cautelar acordada al imputado hasta culminar el juicio oral y privado, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que le se acusa en este acto por el Ministerio Público como es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o hacerlo durante el desarrollo de la audiencia mientras no interrumpa el acto, de igual manera podrá comunicarse con su defensor a tal efecto esta ubicado a su lado, puede abstenerse de declarar el no hacerlo no le perjudica, su declaración constituye un medio de prueba de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección.de Niños…. Manifiesta que desea declarar y se identifica como (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y señala: “Yo estaba en el Amparo con mi primo Jhon García, lo invité para que fuera, yo estaba con mi novia, estuvimos allí hablando, luego nos despedimos, esperábamos la buseta en la parada que está en la Navidad, ahí llegaron dos chamos y nos apuntaron en la cabeza con una pistola, nos amarraron, nos taparon los ojos, nos llevaron en un carro, nos llevaron por un sitio que sentía que era tierra porque yo pisaba como barro, yo les preguntaba qué quien eran ellos, me dijeron que no preguntáramos nada, nos llevaron a un sitio donde nos dijeron que nos sentáramos, y yo hice caso, después nos llevaron en otro carro y nos dejaron cerca de un río, ahí llegaron los Guardias y nos llevaron para el Comando allí me quitaron la venda de los ojos, yo estaba muy nervioso y me dolía mucho la cabeza, me llevaron al médico que me revisó y me dieron una pastilla para el dolor de cabeza”….. Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a advertir al Fiscal del Ministerio Público que según lo dispuesto en el artículo 570 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del adolescente imputado así como de su defensor, los hechos que se atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica que merecen los hechos, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y privado, y la solicitud de enjuiciamiento del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se evidencia que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público cumple parcialmente con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a advertir al Fiscal del Ministerio público que según lo dispuesto en el artículo 570 literales “e” y “g” ejusdem, la acusación adolece del señalamiento de la calificación jurídica alternativa, así como de la sanción definitiva a aplicar y el plazo de cumplimiento, por lo que se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que subsane el error material de la acusación, quien señala: El Ministerio Público no tiene otra calificación jurídica que la de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, por el cual se acusa al adolescente, y pide se le imponga la pena máxima de cinco (05) años, conforme lo establece el artículo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tal efecto se valora Acta Policial Nº 010 de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes señalan: En fecha 27-04-2012, siendo las 03:00 horas de la mañana quienes suscriben: Primer Teniente Steling Pérez Juan José, C.I 15.611.384, Sargento Mayor de Primera Rondon Rodríguez Carlos. C.I 11.419.803, Sargento Mayor de Primera Granados Velazco José Gregorio. C.I 11.495.294, Sargento Mayor de Segunda González Patiño Elmer Omar. C.I 11.493.104, Sargento Mayor de de Segunda Moncada López Gioan. C.I 12.229.147, Sargento Mayor de Segunda Molina Jorge Luís. C.I. 10.901.712, Sargento Mayor de Tercera Contreras Contreras José Aldo, C.I 13.212.698 y Sargento Segundo Pozo Osorio Walter. C.I 19.776.861, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando en este acto de conformidad con los artículos 110, 111,112, 113,114,117, 169, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 12 numeral 1º del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas, dejan constancias de la siguiente diligencia Policial: “El día jueves 26 de Abril del 2012, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, en el Comando del Tercer Pelotón (Puesto La Victoria) de la 2da CIA del DF-17, con sede en la Población de La Victoria, Parroquia Urdaneta, estado Apure, reciben llamada telefónica anónima de una persona de sexo masculino que omitió su identificación, quien informó que en la población de El Amparo, estado Apure, específicamente en el Sector El Terraplén, en los alrededores del Cementerio Municipal, tenían previsto pasar un cargamento de presunta drogas, inmediatamente le fue informado al ciudadano Capitán Johan Manuel Molina Molina, quien impartió las instrucciones correspondientes para que el, Primer Teniente Steling Pérez Juan José, se apersonara a esa unidad a los fines de procesar la información que se le había suministrado, estando en este comando, llegaron a la conclusión que dicha información se trataba de la presunta comisión de un hecho punible, por lo que siendo las 01:10 horas de la mañana, le informaron a el ciudadano abogado Armando Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, quien se dio por notificado y solicito realizar las investigaciones correspondientes de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que de inmediato se conformo comisión con apoyo de este comando en compañía de (07) Guardias Nacionales en los vehículos Militares Placas GN-1947 y GN-1949, conducidos por el SM3. Contreras Contreras José Aldo y SM2. Molina Jorge Luís, respectivamente, con la finalidad de realizar patrullaje en funciones de seguridad fronteriza por la población de el Amparo y el sector antes mencionado a fin de procesar mencionada información, para lo cual solicitaron el apoyo de los ciudadanos: Gerson Libardo Artahona y James Uzcategui Carvajal, a los fines de que fueran testigos presénciales en dicha diligencia policial, regresando a las 02:00 horas de la mañana con lo siguientes resultados: siendo aproximadamente las 01:45 de la mañana, encontraron en el sector el Terraplén, detrás del cementerio a la orilla de caño claro, específicamente a doscientos metros de la carretera nacional el Amparo Guasdualito, a dos (02) ciudadanos que se encontraban sentados, totalmente indefensos, con las manos amarradas con nylon y los ojos vendados, cabe destacar que dicho sector es una área abierta, de carretera destapada y con poca visibilidad motivado a que carece de alumbrado eléctrico y casas a sus alrededores, dichos ciudadanos fueron identificados como: Jhon Jeferson García Cauca, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.650.201, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1990 y el Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes para el momento en que fueron encontrados en este lugar, poseían en su poder dos (02) bolsas plásticas grandes de material plástico impermeable, una de color amarillo y negro con figura de piel de tigre y otra con imágenes de animales salvajes de múltiples colores, en las cuales tenían resguardadas varios envoltorios tipo panelas, por lo que procedieron a desatarlos de las manos y trasladarlos conjuntamente con referidas bolsas hasta la sede de ese comando, donde procedieron en presencia de los testigos antes identificados a contabilizar las panelas, totalizando un total de: treinta (30) panelas en cada bolsa, para un total de sesenta (60)panelas, todas confeccionadas de forma rectangular, forradas con cinta adhesiva de color rojo, que contienen en su interior una hierba seca con olor fuerte y penetrante, que por formas y características permite presumir que sea droga de la comúnmente denominada marihuana, las cuales al ser pesadas arrojaron un peso bruto de: (56 kilos con 810 gramos), de acuerdo a la siguiente especificación: en la bolsa de color amarrillo y negro con figura de piel de tigre, habían treinta (30) panelas que pesaron veintiocho (28) kilos con ciento cincuenta (150) gramos y en la otra bolsa con imágenes de animales salvajes de múltiples colores, habían treinta (30) panelas que pesaron veintiocho (28) kilos con seiscientos sesenta (660) gramos. Vista esta situación, se notifico nuevamente a el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público antes mencionado, por tratarse de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito realizar las diligencias urgentes y necesarias de conformidad a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y ser remitidas a ese despacho fiscal, consecutivamente le manifestaron a el ciudadano y al adolescente que a partir de este momento estaban detenidos preventivamente, una vez de haberse leído sus derechos como presuntos imputados previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y después de este acto, seguidamente procedieron a embalar los sesenta (60) paquetes contentivos de la presunta droga en dos bolsas plásticas trasparentes, treinta (30) de cada una, asegurándola con los precintos plásticos color blanco Nº 753865 y 753892 respectivamente. Cabe destacar que el adolescente detenido poseía un teléfono celular con las siguientes características: Marca BlackBerry Pearl, color negro y rojo, serial 250arcv70uw, con batería serial Nº DC100517, el cual fue detenido a los fines de ser sometido a la experticia correspondiente siendo enviado del Destacamento de Fronteras Nº 17, con la presunta droga incautada fue enviado a la sala de evidencias, mediante la respectiva cadena de custodia donde a partir de la presente fecha permanecerán resguardadas a disposición de la mencionada representación fiscal y los ciudadanos detenidos fueron enviados al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guasdualito, igualmente a orden de precitada Fiscalía del Ministerio Público, por estos elementos de convicción este Tribunal considera que existen suficientes elementos que hacen presumir la participación del adolescente en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y como presunto autor de ese hecho el ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto fue la persona a quien le incautan la bolsa contentiva de marihuana, es por lo que este Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: Experto: 1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO LUNA LUIS ENRIQUE, funcionario adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Central Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de San Cristóbal, estado Táchira, quien practicó la experticia de orientación, pesaje y precintaje, así como la experticia Botánica de Certeza practicada a la droga incautada. Testimoniales: 1.- Declaración Testimonial de los Funcionarios actuantes Teniente Steling Pérez Juan José, C.I 15.611.384, Sargento Mayor de Primera Rondon Rodríguez Carlos. C.I 11.419.803, Sargento Mayor de Primera Granados Velazco José Gregorio. C.I 11.495.294, Sargento Mayor de Segunda González Patiño Elmer Omar. C.I 11.493.104, Sargento Mayor de de Segunda Moncada López Gioan. C.I 12.229.147, Sargento Mayor de Segunda Molina Jorge Luís. C.I. 10.901.712, Sargento Mayor de Tercera Contreras Contreras José Aldo, C.I 13.212.698 y Sargento Segundo Pozo Osorio Walter. C.I 19.776.861, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando se practico la detención del adolescente una vez que le fue incautada la droga. 2.- Declaración Testimonial del ciudadano GERSON LIBARDO ARTAHONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.487.636, quien fue testigo presencial para el momento de la incautación de la droga. 3.- Declaración Testimonial del ciudadano JAMES UZCATEGUI CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad16.487.363, quien fue testigo presencial para el momento de la incautación de la droga. Experticias: 1.- Experticia Nº CO-LC-LR-DIR-PO-DQ2012/970, de fecha 27-04-2012, de prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, realizada por el experto Luna Luís Enrique, funcionario adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Central Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de San Cristóbal, estado Táchira, en el cual concluyo que las muestras 01 al 60, peso bruto 56.810 g, peso neto 55.850 g, resultado positivo para Marihuana. 2.- Oficio Nº 04-DDC-F12-883-2012 de fecha 30-04-2012, dirigido al Laboratorio Central Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual se solicita experticia Botánica de Certeza de la Droga incautada, la misma será consignada en la audiencia oral y privada una vez obtenido su resultado. Otros medios de prueba, ya que la manera de incorporarlos al debate oral y público es mediante la declaración de los funcionarios que las suscriben: 1.- Acta policial de fecha 27-04-2012, suscrita por los Funcionarios actuantes Teniente Steling Pérez Juan José, C.I 15.611.384, Sargento Mayor de Primera Rondon Rodríguez Carlos. C.I 11.419.803, Sargento Mayor de Primera Granados Velazco José Gregorio. C.I 11.495.294, Sargento Mayor de Segunda González Patiño Elmer Omar. C.I 11.493.104, Sargento Mayor de de Segunda Moncada López Gioan. C.I 12.229.147, Sargento Mayor de Segunda Molina Jorge Luís. C.I. 10.901.712, Sargento Mayor de Tercera Contreras Contreras José Aldo, C.I 13.212.698 y Sargento Segundo Pozo Osorio Walter. C.I 19.776.861, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando se practico la detención del adolescente una vez que le fue incautada la droga. 2.- Seis fotografías a color tomada a la droga incautada al imputado aprehendido en el presente caso…... Admitida como ha sido la acusación impetrada por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, así como los medios probatorios para el juicio oral y privado, este Tribunal pasa a imponer al adolescente imputado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, solo aplicable para este caso en particular el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien señala: “No admito los hechos”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Eutimio Molina, quien expone: Que rechaza la acusación, su defendido no tuvo participación en el hecho imputado, no a las circunstancias de modo, tiempo y lugar si no a los hechos que le están imputando a su defendido, considera la defensa que hay elementos suficientes del legajo de las actas de investigación como en los hechos mismos que en ningún momento su defendido tuvo participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, del legajo de actas se desprende que su defendido estaba totalmente indefenso, amarrado, atado y vendado, los testigos del Cuerpo Policial alegaron que cuando llegaron las personas que estaban allí, los vieron que estaban amarrados y atados, el sitio es cerca de la Alcabala del Amparo, del cementerio, tenían previsto pasar un cargamento de drogas, es decir que ya había una preparación previa para esa circunstancia, uno podría divagar que ahí sucedieron oras circunstancias, fácilmente se podría pensar que fue una siembra o un elemento distractor para el tráfico de otra carga mayor, parece extraño que la llamada se haga a la Victoria y que la Comisión se trasladó precisamente desde la Victoria hasta el Amparo, cuando desde la Victoria hasta el Amparo hay un lapso de tiempo de aproximadamente hora y media, la cual podría pensarse que es el lapso para hacer actos preparativos, a estos muchachos los agarraron temprano, los metieron en un rancho, los sacaron tarde en la noche, estaba oscuro, como nadie los veía los tenían amarrados, por qué no se hizo la llamada directamente al puesto del Amparo, esto causa mucha suspicacia, del legajo de actas y de las declaraciones que hay allí se desprende que en ningún momento este joven y el otro ciudadano que agarraron que es su primo, estuvieran traficando drogas, porque eso no se lo agarraron encima de ellos, los tenían colocados en la parte trasera, estaban vendados, atados de pies y manos, cómo iban a ponerse unos bolsos atrás, circunstancias que permiten demostrar la inocencia de su defendido, es todo. De seguidas la ciudadana Jueza declara Abierto el Debate. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien manifiesta: Que ratifica acusación en contra del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ya explanados en esta audiencia, con los medios de prueba, el precepto jurídico aplicable de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente señala que conforme lo prevé el artículo 628 Parágrafo Primero de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no tiene otra calificación jurídica, es sólo esa, solicita se le imponga al acusado adolescente la pena máxima de cinco (05) años, y se mantenga la medida de privación de libertad, subsanando de esta manera lo omitido en la acusación. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Eutimio Molina, quien expone: Que ratifica su rechazo total y absoluto a la acusación de la vindicta pública en cuanto a la participación e intencionalidad de su defendido y los hechos imputados, no contradice ni rechaza en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es en cuanto al delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, reitera la inocencia de su defendido que va a ser demostrada en el transcurso del juicio, por lo que se acoge al principio de comunidad de la prueba, en cuanto a los testigos que buscaron los funcionarios actuantes para que presenciaran este hecho, y cualquier tipo de prueba en cuanto sea favorable para demostrar la inocencia de su defendido, es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Soy inocente no tengo nada que ver con esto, a cualquiera persona le puede ocurrir un accidente de estos, igual no tengo nada que ver con eso, yo estaba de vacaciones, lo quería pasar unido con mi familia, pero desgraciadamente no pude, soy inocente quiero mi libertad, yo estudio, perdí un año de estudio y también es duro para uno perder un año de estudio, y quisiera que me devolvieran mi celular, necesito tener comunicación con mi mamá, en el tiempo que llevó detenido sólo una comunicación es lo que he tenido con ella, quiero que me devuelvan mi teléfono, ese día yo estaba esperando la buseta con mi primo, en ese momento me llegaron tres por la espalda, ellos andaban armados, no le pude mirar el rostro ni la cara cómo eran, nada, ellos me llegaron y me dijeron que me subiera a ese carro, porque si yo no hacía lo que ellos me dijeran ellos me iban a matar, me subieron al auto era un carro negro, fue lo único que pude mirar, cuando me subieron me pegaron con la pistola en la cabeza, en ese momento me vendaron los ojos y las manos me las amarraron, horas después ya tarde en la noche me dijeron que saliera de ese cuarto y caminara, porque si no ellos me mataban, yo caminé y me dijeron que me sentara ahí, yo sentía que era puro barro y les dije que si no había otro lado pa’ sentarme y me dijeron que sentara ahí porque yo no tenía corona para pedirle nada a nadie, yo me senté ahí, ellos me amarraron los pies y las manos atrás, y me imagino que a mi primo también le hicieron lo mismo, como a la hora y media escucho la bulla de un carro y el reflejo de una luz, entonces ellos se bajaron y yo escuchaba el ruido de una bolsa, me dijeron que me subiera al carro que ellos no me iban a hacer nada, no me iban a hacer daño, estando en la Aduana del Amparo fue donde yo vine a reconocer que era la Guardia la que me tenía, en ningún momento ellos me hicieron preguntas a mí”.El Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas. El Defensor Privado realiza las siguientes preguntas: ¿Su novia vive en El Amparo? Sí, la conocí aquí en Guasdualito. ¿Qué horas eran cuando estaba visitando a su novia? Como las cinco o cuatro de la tarde, yo estaba escribiéndole un mensaje a ella. ¿Qué pensó cuándo le llegaron esos hombres por detrás? Pensaba que era un secuestro o que me iban matar, me alcanzaron a dar una patada por detrás, y me alcanzó por las partes íntimas, yo estaba muy nervioso. Es todo. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba usted cuándo dice que lo agarraron? En el Centro Comercial la Navidad donde pasa la buseta. ¿Cómo a qué hora? Cuatro de la tarde. ¿Con quién se encontraba? Con mi primo Jeferson García. ¿Cuántas personas dicen que lo agarraron? Eran como tres, aparte del conductor del carro. ¿Se lo llevaron en un vehículo? Un vehículo color negro. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que lo agarraron hasta donde le dijeron que se bajara, que caminara? Como máximo de media hora en el carro y adentro del cuarto me tuvieron bastante tiempo como unas cinco horas más o menos, al yo entrar se escuchó el ruido de una puerta y yo me recosté atrás de una pared, toqué y bloque era lo que toqué. Es todo. De seguidas conforme al artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la evacuación de las pruebas, subvirtiendo el orden de las mismas, dado la incomparecencia del Experto, por lo que se llama a la sala al testigo ciudadano JUAN JOSÉ STELING PÉREZ, quien una vez debidamente juramentado, se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.384, militar activo con 7 años de servicio, Teniente de Primera, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comandante del Tercer Pelotón del puesto la Victoria, no tiene parentesco con el acusado. Se le impone del motivo del llamado del Tribunal y procede a exponer el conocimiento que tiene de los hechos, señalando: “Por llamada anónima realizada al Puesto La Victoria aproximadamente a las 11:50 de la noche del día 26, dando información sobre un cargamento de droga que iban a pasar por un sector específico del Terraplén vía de penetración agrícola, que se encuentra en la carretera principal El Amparo vía el Puente, se conformó la Comisión previa autorización del Comandante de la Compañía, se buscaron los testigos y en vista que se presumía un hecho punible se le notificó al Fiscal de Guardia Dr. Armando Flores, se trasladó la Comisión al sitio, al llegar encontraron a dos ciudadanos desconocidos, se les identificaron, estaba amarados y recostados de dos bolsas grandes contentivas de treinta panelas de marihuana cada una más o menos con un peso de 56 kilogramos, en presencia de los testigos incautaron el material y por medidas de seguridad del área que estaban, zona fronteriza, peligrosa de alto riesgo, se trasladaron nuevamente al Comando a menos de cinco minutos de la Compañía El Amparo, se le notificó nuevamente al Fiscal del procedimiento y se realizaron las actuaciones correspondientes al caso”. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la secretaria dar lectura al Acta Policial Nº 010, de fecha 27-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; el testigo reconoce el contenido y firma del acta antes mencionada y en consecuencia queda incorporada por su lectura y a través de su ratificación por la declaración del testigo. El Fiscal del Ministerio público realiza las preguntas ¿Cómo obtuvo información de que estaba sucediendo un hecho ilícito? R: Por una llamada anónima al puesto, donde nos informaron que en sector El Amparo, como dice el acta que acaban de leer, iba a pasar un cargamento de presunta droga, por eso procesamos la información. ¿En qué puesto de Comando fue eso? R: En el Puesto la Victoria. ¿Recuerda la hora? R: Aproximadamente a las 11:50 de la noche del día 26. ¿Específicamente de dónde se trasladan? R: Directamente hasta la Compañía, les notificamos la novedad, el Capitán decide y autoriza, notifica también al Comandante del Destacamento y me ordena que me traslade hasta allá para apoyarnos por la escasez de personal, y conformamos una comisión de dos vehículos. ¿Hasta dónde se traslada la Comisión conformada? R: Hacia el sector, hicimos el patrullaje, y vista la situación de un presunto hecho punible, como es una zona boscosa, estaba lloviendo, había lodo, conformamos la Comisión, buscamos a los testigos y nos dirigimos hasta el sitio. ¿Ese sitio dónde queda? R: Queda como a 300 metros de la carretera principal después del cementerio, a mano derecha en un terraplén. ¿Qué observan en el sitio? R: Observamos únicamente a dos personas, al adolescente aquí presente y al otro ciudadano, que no recuerdo el nombre, sentados, amarrados con nylon, vendados, la manos atrás, y dos bolsas cada una con treinta panelas, y ellos estaban recostados como si fuera el espaldar las bolsas. ¿Estos ciudadanos manifestaron que hacían allí? R: No manifestaron nada, se quedaron callados, y en el sitio no les hicimos muchas preguntas por medidas de seguridad, podía ser una emboscada, nos podían robar el armamento, es una zona fronteriza, verificamos en presencia de los testigos lo que ellos tenían, los desatamos, montamos todo lo que ellos tenían en un solo vehículo, tanto la droga, los testigos y los detenidos. ¿Dónde estaban ubicadas las bolsas y qué contenían? R: Estaban ubicadas en la espalada de cada uno de los ciudadanos, estaban amarrados y sentados en el piso. ¿Verificaron en ese sitio el contenido de esas bolsas? R: Sí se verificó en el sitio y contenían las panelas de marihuana. ¿Aparte de la Comisión había civiles? R: Los dos testigos. ¿A estos ciudadanos los desataron o se los llevaron así amarrados y vendados? R: Los desatamos en el sitio, eran dos muchachos jóvenes, ellos se quedaron tranquilitos, los sentamos en la Toyota, pusimos la seguridad, montamos la droga, todos juntos al mismo tiempo, y nos regresamos después que verificamos todo en presencia de los testigos. ¿Quién estaba al mando de esa Comisión? R: Mi persona, a estos jóvenes se les revisó ahí por medidas de seguridad y le detectamos el celular al joven, el otro no cargaba nada, una cartera con los documentos de identidad de ellos, verificaron lo que contenían las bolsas adentro en presencia de los testigos, era una carretera medio angosta donde había un río hacia un lado, y al otro lodo y barro, verificamos el área con linterna no observamos más nada, no hay casas ni nada, por ahí se sale derecho al río Arauca Internacional como a 500 metros, es una zona donde transita mucho contrabando y droga, recogimos todo y nos fuimos para el Comando. ¿En ese río había un medio de transporte? R: No visualizamos ningún medio de transporte, es una zona boscosa, no hay viviendas cerca de ahí. ¿Cómo fue el procedimiento en el Comando? R: Normal, desembarcamos del vehículo con la evidencia, los testigos, los detenidos, y los funcionarios, aseguramos la evidencia en una mesa, los detenidos se sentaron a cada uno en una silla, se esposaron, se le notificó nuevamente a usted del caso, se hicieron las actas correspondientes. ¿Dónde les colocaron las esposas a los detenidos? R: En el Comando. ¿Fueron trasladados encapuchados desde el sitio para el Comando? R: No. ¿Qué tipo de droga contenían esas panelas? R: Marihuana, en cada bolsa plástica de esas que tenían figura de muñequitos e imágenes cada una tenía 30 envoltorios de panelas, envueltas en papel contac rojo como dice el acta policial, no se localizó dinero en efectivo.¿En el Comando tuvo algún tipo de contacto con los detenidos? R: Normal los atendimos como toda persona, hasta le dimos comida, agua, fueron al baño, no quisieron manifestar porque estaban ahí, estaban nerviosos, eran dos muchachos jóvenes. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted está en el Puesto la Victoria? R: Sí. ¿De la Victoria se trasladó hasta el puesto El Amparo? R: Sí. ¿Qué lapso de tiempo hay desde la Victoria hasta El Amparo? R: 40 a 45 minutos. ¿Inmediatamente fueron al sitio que les habían indicado? R: Mientras nos trasladamos al sitio ya se le había notificado al Capitán, ya estaba la otra Comisión allá llegamos conformamos, notificamos al Fiscal, buscamos los testigos y nos trasladamos inmediatamente al sitio. ¿Qué tiempo les llevó llegar de la Victoria y buscar a los testigos? R: Como hora, llegamos al Amparo en 45 minutos, como a las 12:30 más o menos, mientras notificamos, buscamos los testigos, no se conseguían, encontramos a los dos testigos que son pescadores que estaban en la vía, para que nos colaboraran. ¿En qué vehículo iban los testigos? R: En el vehículo Nº 1, íbamos encaravanados, en una distancia de 15 metros, a veces íbamos en paralelo y otras veces de frente, llegamos al sitio e inmediatamente se visualiza tanto el atrás como el de adelante. ¿En qué condición anímica encuentra a los ciudadanos? R: Estaban sentados normalmente, se veían muy tranquilos, nosotros nos sorprendimos, pensamos que venía alguien en algún vehículo o una canoa, cuando llegamos nos encontramos con los dos sujetos y con la droga a sus espaladas, amarrados. ¿Dónde se pusieron nerviosos y llorosos? R: Eso fue allá en el Comando, cuando se le explico la situación, por qué habían hecho eso, se pusieron nerviosos, estaban asustados porque habían caído presos. Es todo. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo estaban los ciudadanos cuando ustedes llegaron? R: Estaban amarrados los dos una lado del otro lateralmente, y las bolsas detrás de cada uno de ellos, nos identificamos cuando llegamos. ¿Los desataron y la venda de los ojos? R: Los desatamos y le quitamos la venda de los ojos ahí en el sitio, todo en presencia de los testigos. ¿El traslado se realizó sin vendas? R: Desde el sitio hasta el Comando se trasladaron sin vendas y sin amarres de nada, ellos estaban amarrados de pies y manos. ¿Dijeron algo? R: Nada, nos identificamos, le preguntamos qué hacen aquí, y no dijeron nada y en el Comando tampoco dijeron nada. Es todo. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes de conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo CARLOS LUÍS RONDÓN RODRÍGUEZ, quien una vez debidamente juramentado, se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.803, militar activo con 25 años de servicio, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto la Victoria, no tiene parentesco con el acusado. Se le impone del motivo del llamado del Tribunal, y sobre el conocimiento que tiene de los hechos expone: “El día 26 de abril se me informó que tenía que integrar una Comisión para trasladarnos a la población del El Amparo, motivado a una llamada anónima que se recibió en el Puesto la Victoria, de una presunta droga que iban a transportar por ese sector, llegamos al Amparo, el Capitán Molina nos dio instrucciones de ubicar civiles, salimos en dos vehículos nos trasladamos al sector el terraplén, encontramos en el trayecto dos sujetos les pedimos la colaboración para un procedimiento que íbamos a hacer, llegamos al sitio como a 300 metros de la entrada del terraplén de Caño Claro, vimos a dos sujetos sentados en el medio de la carretera, atados de manos y pies, los ojos tapados, yo lo que hice fue prestar seguridad, de protección, se practicó la detención de los ciudadanos cada uno tenía una bolsa, se revisó el contenido, y había 30 envoltorios de presunta marihuana, una vez que se realizaron los análisis químicos en San Cristóbal se determinó que era marihuana, nos trasladamos al Comando El Amparo y se hizo el procedimiento de ley”. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. El Fiscal XII del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde se recibe la llamada telefónica? R: En el Puesto la Victoria de la Guardia, una vez que se recibió la llamada en cuestiones de minutos nos trasladamos a El Amparo, tardamos en llegar como una hora, en la vía principal hacia el Comando El Amparo ubicamos a los dos ciudadanos y nos trasladamos hacia el Terraplén. ¿Logró visualizar cómo estaban ubicados los dos ciudadanos? R: Yo estaba en funciones de seguridad, pero si logré ver que estaban sentados, atados de manos y de pies. ¿Pudo observar dónde estaban ubicadas las bolsas? R: En la parte de atrás de ellos. ¿Logró ver que tenían esas bolsas? R: Los Guardias que llegaron al sitio, revisaron el contenido de las bolsas y habían unos envoltorios tipo panela, en forma rectangular, con un material vegetal de color amarillento, que se presumía era marihuana. ¿Observó la cantidad de envoltorios? R: Eran 30 en un bolso y 30 en el otro. ¿Tuvo contacto con los detenidos? R: En el momento no, después que llegamos al Comando estuve cerca de ellos. ¿Manifestaron algo? R: Según el Sargento González, me dijo que les habían preguntado por qué habían sido amarrados y ellos no respondieron absolutamente nada. ¿Ellos fueron trasladados al Comando amarrados, esposados o vendados? R: No me acuerdo bien si de las manos se lo quitaron, era con un mecate tipo nylon en los pies y se lo quitaron, y de los ojos también les quitaron las vendas, yo estaba en la parte de seguridad. Es todo. La Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tardan en llegar de la Victoria a El Amparo? R: Como una hora. ¿Una vez que llegaron a El Amparo fueron al sitio? R: No llegamos al Comando del El Amparo, duramos más o menos como 15 ó 20 minutos mientras recibíamos orientación en cuento a la seguridad del procedimiento que íbamos a realizar. ¿Cuánto tiempo tiene en la Victoria? R: Como 5 meses. ¿Cerca del sitio donde los consiguieron hay algún Comando de la Guardia o Alcabala? R: Por ahí pasa la carretera Nacional que va hacia Arauca, hay una intersección y como a 200 metros, un espacio que no es cerrado cubierto de árboles y era oscuro el camino, de noche, el Comando de la Aduana del Amparo no está tan cerca pero si más o menos como a 800 metros, y del terraplén hasta donde conseguimos a los ciudadanos hay como 200 y pico de metros. El Tribunal pregunta lo siguiente: ¿Su función fue de seguridad? R: Sí como llegamos todos ahí donde está la oficina y no es un espacio muy grande. ¿Estaba vendado cuándo lo llevaron al Comando? R: No. ¿Manifestó algo? R: Nada, los Guardias dijeron al momento que ellos les preguntaron que por qué estaban amarrados y no manifestaron absolutamente nada. ¿Quiénes estaban allá? R: González Patiño Elmer, Moncada Johan, el Teniente Pérez, entraron como cuatro en el Comando. Es todo. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo JOSÉ GREGORIO GRANADOS VELASCO, quien una vez debidamente juramentado, se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.294, militar activo, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto la Victoria, no tiene parentesco con el acusado. Se le impone del motivo del llamado del Tribunal, y sobre el conocimiento que tiene de los hechos expone: “Ese día nos llama el Superior del Puesto la Victoria, nos informa de una llamada anónima, nos dirigimos al lugar de la Victoria al Amparo, llegando al sitio conformaron la Comisión junto con los efectivos del Amparo y nos vinimos al sitio de los acontecimientos donde se encontraron a los dos jóvenes en el terraplén, sentados con los envoltorios en las bolsas, procedimos a la seguridad ya que era un sitio de alto riesgo, oscuro, sin luz, prestamos seguridad no sabíamos en el momento, no sabemos si es o no, hay que prestar la seguridad, es zona boscosa”. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo… El Fiscal XII del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Una vez conformada la Comisión en El Amparo hacia dónde se dirigen ustedes? R: Iban siete funcionarios de tropa y un oficial, nos dirigimos a patrullar la zona, y nos internamos en el lugar de los hechos. ¿Qué vio usted allí? R: Llegamos al sitio, prestamos seguridad, y se observó a los jóvenes sentados en el terraplén con los envoltorios en la parte de atrás, estaban sentados y amarrados, tenían una venda en los ojos. ¿Tuvo algún tipo de contacto con ellos? R: No en el momento, no dijeron nada. ¿Los envoltorios donde estaban? R: En la parte de atrás de cada uno de ellos, en bolsas sintéticas de cargar mercado, de colores, con animales salvajes y otra como tigresa. ¿Qué color eran los envoltorios? R: Rojos. ¿Qué contenían? R: Al verificarlo una hierba olorosa, se presumía en el momento que era marihuana. ¿Recuerda la cantidad de paquetes? R: Cada bolsa tenía 30 paquetes. ¿Aparte de ustedes había otras personas? R: Los testigos. ¿Qué pasó luego de la localización? R: Lo que se realizó allí fue rápido por la zona y nos fuimos para el Comando. ¿En el Comando tuvo contacto con ellos? No, yo estuve en la aparte de seguridad. ¿Por referencia le dijeron a usted si ellos habían manifestado algo? R: No, yo estuve en la parte de afuera. La Defensa Privada realiza preguntas: ¿Los consiguieron atados de pies y manos? R: Si. ¿Estaban atados de manos hacia adelante o hacia atrás? R: Hacia atrás. ¿Desataron de las manos y de los pies o solamente de los pies? R: No, yo ese detalle no se le puedo decir, yo estaba montando la seguridad cuando nos bajamos. ¿En el Comando observó si estaban atados de pies y de manos? R: De los pies no, de lo demás no le puedo decir. El Tribunal pregunta lo siguiente: ¿En el Comando usted estaba retirado de los jóvenes? R: Sí estaba retirado. ¿En el sitio de los hechos estaba retirado? R: Sí siempre estaba retirado, como 6 u 8 metros. Es todo. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo ELMER OMAR GONZÁLEZ PATIÑO, quien una vez debidamente juramentado, se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.104, militar activo con 23 años de servicio, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto El Amparo, no tiene parentesco con el acusado. Se le impone del motivo del llamado del Tribunal, y sobre el conocimiento que tiene de los hechos expone: “Ese día tuve conocimiento que se recibió una llamada anónima en el Puesto la Victoria, y ahí en la Compañía me llamaron como apoyo con la Compañía de la Victoria, me dijeron que era un procedimiento, fuimos al pueblo, conseguimos dos testigos y nos fuimos para el sitio a 200 metros de la carretera Nacional por la entrada al Cementerio, al frente de Caño Claro en el terraplén, se tenía conocimiento que por ese terraplén se iba a pasar una droga, nos fuimos en dos vehículos militares, llegamos al sitio y vimos a dos ciudadanos con unas bolsas plásticas de animal print, habían dos ciudadanos junto a las bolsas amorochados, inmediatamente aseguramos el sitio porque eran un lugar inhóspito, no hay casas cerca, no había luz, altas horas de la madrugada, muy poco visibilidad, me llamaron a mí para revisar que tenían en las bolsas los ciudadanos, abrimos una y tenía unas panelas en forma rectangular forradas en cinta adhesiva de color rojo, abrimos la otra y era igual, los desamarramos de los pies y de las manos, los montamos en la patrulla y nos fuimos para el Comando, allá contamos las panelas, habían treinta panelas en cada bolsa, verificamos el contenido, se abrió una de las panelas y tenía restos vegetales de color verdoso, un olor fuerte y penetrante supuestamente marihuana, se procedió a notificar al fiscal”. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo.___ El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Una vez conformada la Comisión hacia dónde se dirigen? R: Una vez que se conformó la Comisión en la Compañía salimos a buscar los testigos, se manejaba la información que era un hecho punible de droga y teníamos que llevar testigos, nos dirigimos al sector el terraplén, específicamente a 200 metros de la carretera Nacional, entrada del Cementerio al frente de Caño Claro más o menos a 15 ó 20 metros en una curva que hay. ¿Una vez que localizan a los ciudadanos llegó a tener alguna conversación con ellos? R: En ese momento no, porque llegamos a asegurar el perímetro de la zona, y por las altas horas de la noche en un sitio inhóspito, tratamos de que todo fuera rápido por el peligro. ¿Ellos manifestaron porqué estaban ahí? R: No manifestaron nada, estaban como nerviosos y en el trayecto al Comando no dijeron nada. ¿En el Comando no le manifestaron nada? R: Que yo recuerde hablé con el otro y le pregunte para dónde iban, quien los amarró y no dijeron nada, pero si recuerdo que ellos comentaron que les iban a pagar un dinero para que pasaron la droga más allá y que ahí les esperaba un vehículo, tampoco dijeron qué vehículo ni quien lo ibas a esperar, también recuerdo que dijo que eran dos ciudadanos, uno de ellos era de aquí de Guasdualito y otro de San Josecito, que era un primo. ¿Cómo era la actitud de ellos en el Comando? R: No me fijé bien, ellos estaban juntos y después los separaron. ¿Cómo fue el traslado del sitio al Comando? R: En el lugar los soltamos para poder montarlos al vehículo no lo montamos amarrados de pies y manos. ¿En ese sitio hay un caño cerca? R: Hay un caño cerca, comunica con el río internacional Arauca. Es todo. La Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su actuación desde el momento que lo agarraron a él hasta que lo llevaron al Comando? R: Primero asegurar el sitio, segundo verificar que llevaban en las bolsas y tercero llegar al Comando, allí me delegaron la función de contar las panelas y pesarlas, pesaban 58 kilos 800 gramos. ¿Los llevaron desde el sitio atados de pies y manos? R: Al momento se desataron, y se montaron con la droga al carro. ¿Dónde les quietaron las vendas? R: En el sitio, las manos estaban atadas hacia atrás. ¿Cómo estaban los jóvenes cuando los consiguieron? R: Estaban juntos amorochados, él (acusado) estaba al frente de la bolsa de color azul con animales salvajes, estaban pegados. ¿Cuántos vehículos iban? R: Dos vehículos, los testigos iban en el primer vehículo. Es todo. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿El manifestó algo en el sitio? R: En el sitio no. ¿Una vez en el Comando? R: En el Comando fue que yo me acerqué a ellos y los veo hablando. ¿Usted tuvo algún contacto con él? R: Le hice preguntas de rutina. ¿En ese tiempo que tuvo contacto manifestó algún dolor o queja al respecto? R: No, estaba nervioso. ¿Algún golpe físico? R: No. ¿Qué comentario oyó usted? R: Le preguntamos a dónde iban, de dónde vienen y no comentaron nada, que qué iban a hacer con eso y uno de ellos comentó que les iban a pagar un dinero para que pasaran esa droga más allá del puesto por el Terraplén y que allá los iba a esperar un carro, le preguntamos cuál carro y dijeron no sabemos qué color ni dónde los iban a esperar. ¿Recuerda cuál de los dos jóvenes pudo haber dicho eso? R: No recuerdo cuál de los dos. ¿Quién más estaba cuando surgió ese comentario? R: Estaba Pozo. Previa solicitud del derecho de palabra se le concede al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Quiero decirle aquí al señor que nosotros en ningún momento dijimos que nos estaban dando un dinero, eso es falso, él si me hizo preguntas de cómo me sentía, cómo estaba, que de donde veníamos, me hizo esa preguntas, pero nosotros no dijimos que nos estaba dando un dinero, es mentira que me estaban pagando un dinero, yo estaba era en el Amparo”. Queda incorporada la declaración. Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo Sargento Mayor de Segunda MONCADA LÓPEZ JOAN 17 años de servicio, natural de Caracas y residenciado en San Cristóbal, no tiene parentesco con el acusado, impuesto el motivo del llamado del Tribunal expuso los conocimientos que tiene sobre el hecho: “Ese día estaba de servicio en el puente internacional, cundo nos llamaron solicitando un apoyo para una comisión que venia de La Victoria, me dirigí a la segunda compañía a esperar la comisión y salir con el vehiculo hacia donde teníamos que ir, llegamos al sitio que era por el terraplén, por la parte de atrás del cementerio, mi función en ese momento era la seguridad de la comisión, corrí hacia la parte boscosa y me acosté pendiente del territorio, de la seguridad. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza, realiza la siguiente pregunta, ¿O sea que usted no estuvo cerquita? R: No, en el momento porque mi trabajo específico era marcar el territorio para la seguridad de lo que estábamos, cuando íbamos había la compañía como tal, con los ciudadanos y los testigos llegaron a la compañía, ingresó todo el personal y los de seguridad nos quedamos en la parte de afuera. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. El ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: “1.- ¿Una vez que llega al sitio que observó?, contestó: Me tire de la unidad, pase y habían dos ciudadano en el medio del terraplén, corrí de donde estaban ellos como a una distancia de unos 40 o 50 cincuenta metros, y me acosté en el monte, visualizando hacia la parte de atrás de donde estaba la comisión. 2.- ¿Pudo observar en que posición estaban las personas?, contestó: Cuando pase, lo que pude visualizar, fueron dos personas que estaban sentadas en la parte del medio del terraplén, porque yo iba a asegurar el perímetro. El ciudadano defensor no realiza preguntas. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo Sargento Mayor de Segunda MOLINA JORGE LUÍS. Previa juramentación y preguntas sobre generales de Ley, manifestó no tener parentesco con el acusado, impuesto el motivo del llamado del Tribunal expuso los conocimientos que tiene sobre el hecho: “Ese día fue designado para conducir un vehiculo militar y para trasladar la comisión a un sector en El Amparo, donde se suponía que habían algunas personas, conducimos hacia allá, cuando llegamos conseguimos a dos ciudadanos en medio del terraplén y dos bolsas atrás, llegamos y enfoqué la luz de la camioneta, se bajaron dos efectivos con la seguridad necesaria y dos o tres efectivos mas se condujeron hacia los ciudadanos que eran dos, los trasladaron hacia la camioneta, por emergencia y seguridad de la zona, que es una zona de alto riesgo para nosotros, los sacamos de allí y los trasladamos para el Comando de la Segunda Compañía. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. El testigo reconoció la firma y el contenido del acta. El ciudadano Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Aparte de ustedes habían testigo u otras persona?, contestó: Claro, por supuesto, habían testigos. El ciudadano Defensor realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo encontraron a los jóvenes?, contestó: Estaban sentados en el medio del terraplén, con dos bolsas en su espaldar. 2.- ¿estaban atados o no estaban atados?, contesto: Estaban atados, con los ojos vendados. 3.- ¿La atadura estaba hacia delante o hacia atrás?, contestó: Hacia delante. 4.- ¿Los desataron en el sitio?, contestó: Si hubo que desatarlos en el sitio de los pies y de las manos. 5.- ¿Las vendas se las quitaron en el sitio o en el Comando?, contestó: Se le quitaron ahí de una vez, en el Comando luego por cuestiones de seguridad se esposaron. 6.- ¿La venda la quitaron donde?, contesto: En el sitio. (Interviene la Juez, y expone: doctor, están prohibidas las preguntas capciosas). Defensa no hay mas preguntas. El Tribunal realiza la siguiente pregunta: 1.- ¿Usted estuvo cerca del acusado cuando se realizó el procedimiento?, contestó: Yo estaba aproximadamente a 7 u 8 metros, por cualquier medida de evacuación. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo Sargento Mayor de Tercera, CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ ALDO, 34 años de edad, 12 años de servicio, manifestó no tener parentesco con el acusado impuesto del motivo por el cual fue llamado expuso: “Esa noche se me ordeno como conductor de la unidad, que me preparara para salir de Comisión hacia la población de El Amparo, y como es mi función lo hice, estando allí se nos ordenó que por conocimiento de un delito, debíamos dirigirnos a equis sitio para evaluar el caso, se me ordeno que siguiera el primer vehiculo que tenia la dirección precisa, era hacia un terraplén , al lado del punto de control, llegamos al sitio y encontramos a dos ciudadanos, sentados, amordazados, con dos bolsas, fue lo que pude visualizar porque yo soy conductor, yo me bajo con mi arma de reglamento y presto la respectiva seguridad, por las luces, pude divisar dos jóvenes sentados, espalada con espalda, en medio de ellos se divisaban como unas bolsas y la Comisión que me acompañaba, tomaron las acciones y se dirigieron hacia ellos, y se hizo llevo a cabo el procedimiento, yo me baje del vehiculo y tome mi acción como conductor, de prestarle seguridad al vehículo que me asignaron”. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. El testigo reconoció la firma y el contenido del acta. El ciudadano Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Una vez en el sitio usted visualizó a dos ciudadanos, en que posición estaban ellos?, contestó: Sentados, espalda con espalda, con los ojos vendados y atados, sentados en medio de la vía. 2.- ¿Estaban atados de manos y pies?, contestó: Si, estaban atados de manos y pies y vendados por la cara. 3.- ¿Eso que usted dice que estaba en la espalda, esos bolsos, sabe usted que contenían?, contestó: Si, ya después que se procedió llevar al Comando a los ciudadanos, pude visualizar las dos bolsas y el contenido, eran panelas que venían con una bolsa adhesiva de color rojo, lo cual pues estaban allí, al lado de ellos. 4.- ¿Esas panelas que contenían?, contestó: Presunta droga de la denominada marihuana. 5.- ¿Aparte de ustedes habían más personas, como testigos?, contestó: Si, dos testigos que iban en el primer vehiculo, los cuales sirvieron para afianzar el procedimiento como tal. 6.- ¿Para hacer el traslado de los ciudadanos al comando, fueron desatados?, contestó: Si claro, ellos fueron desatados y se les quitó la venda para informarles del procedimiento que se estaba llevando a cabo, y se subieron al vehiculo y fueron trasladados con el contenido de las dos bolsas. 7.- ¿A cuál vehículo?, contestó: Al primer vehículo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Los ciudadanos estaban atados de pies, de manos y vendados?, contestó: Si. 2.- ¿Las manos las tenían amarradas hacia atrás o hacia adelante?, contestó: hacia delante. 3.- ¿Usted dijo que los habían desatado y le quitaron la venda de los ojos en el sitio o en el Comando?, contestó: Doctor en el sitio, porque hay que informarles, deben saber quienes somos nosotros y hacia donde se van a llevar, informarles el procedimiento legal que esta haciendo y para trasladarlo, lógico que debemos quitarles las ataduras y montarlos en los vehículos. La Juez pregunta: 1.- ¿Usted dice que es adscrito al Tercer Pelotón de la Victoria, y que estando allá le dijeron que debía salir en comisión, le informaron para que era la comisión? contestó: No, se me informo cuando llegue a El Amparo, sino que debíamos ir rápido. 2.- Usted manifiesta que estaba era en el vehiculo, ¿como aproximadamente como a que distancia? Contestó: Como a unos 20 metros, mi vehículo era el segundo. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo quien reconoce el contenido y firma del acta. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo Sargento Segundo OSTOS POZO OSORIO WALTER, destacado en el Amparo con 2 años y 5 meses de servicio, impuesto del motivo por el cual fue llamado expone: “Ese 26 de abril, estaba de servicio a las 2 de la noche, en el punto de control de la aduana subalterna en El Amparo, se efectuó comisión a cargo del mayor de segunda Molina Sánchez, él llego y me monte en el toyota y me dirigí a la segunda compañía de El Amparo, para salir de comisión a mando del Teniente Elmer, salimos en los vehículos hacia el lugar de donde tenían información de una presunta droga, nos acercamos, los vehículos iban en caravana, me tire del vehiculo y me fui hacia la seguridad, con mi armamento cargado, ya que era una zona oscura y estaba pendiente de la seguridad de la compañía, yo me ocupe fue puro de la seguridad y primero la seguridad de nosotros. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes. Conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. El testigo reconoció la firma y el contenido del acta. El ciudadano Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted llego al sitio que observó?, contestó: Cuando yo llegue al sitio, me tire del vehiculo y vi dos ciudadanos, los logré ver porque me tire rapito, eran do ciudadanos que estaban atados, con los ojos vendados, con unos paquetes atrás, y de ahí mas nada porque no voltee mas porque estaba pendiente de la seguridad. 2.- ¿Usted en el Comando, con los detenidos ya en el Comando, llegó a presenciar una conversación entre el Sargento Elmer y los detenidos? De seguidas interviene el defensor privado y advierte que la pregunta que realiza el Fiscal ya indica un nombre, esta pregunta puede ser adjetiva, debe reformular la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción opuesta y ordena que el Fiscal reformule la pregunta. Fiscal, Usted llego a tener contacto con ellos en el Comando, contestó: Si, yo me encontraba con el Sargento González Patiño, estábamos hablando con el ciudadano y dice que él traía la presunta droga, que le iban a pagar una plata por pasarla. El ciudadano defensor realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dice que fue de seguridad, a que distancia estaban los ciudadanos de donde se encontraba usted?, contestó: Como a unos 25 o 30 metros. 2.- ¿Usted iba en el primer vehículo o en el segundo?, contestó: Yo iba en el primero. 3.- ¿Después de ahí los trasladaron hasta donde?, contestó: Hasta la segunda compañía. 4.- ¿Dónde les quitaron las vendas y las ataduras?, contesto: No, se 5.- ¿No se las quitaron?, contesto: nosotros llegamos al Comando y ya ellos estaba sin vendas. 6.- ¿En que vehículo montaron a los dos? contestó: en el primero. 7.- ¿Dónde les quitaron las vendas y las ataduras de las manos y los pies?, contestó, yo no vi porque yo estaba de seguridad y no voltee para atrás, yo estaba en seguridad. 8.- ¿El vehículo cuantos puesto tiene?, contestó: cuatro, cinco. 9.- ¿No sabe que tipo de vehículo es?, contestó: Ese vehículo es el de nosotros trabajar. 10.- ¿Y no sabe cuantos puestos tiene?, contestó: Tiene dos puestos largos. 11.- ¿Los ciudadanos iban en la parte delantera o trasera del vehiculo?, contestó: Bueno iban en la parte de atrás cuando nos dirigíamos a la Compañía. El Tribunal le indica a la defensa que esta induciendo a confusión al testigo, por lo que debe reformular su pregunta. Defensa: 12.- ¿Los ciudadanos fueron trasladados hacia el Comando y en que momento usted tuvo oportunidad de hablar con ellos?, contestó: Cuando estaban en el Comando, hablamos de lo que había pasado y él nos comentó, del resto de ahí no hable con más nadie. 13.- ¿Habló usted solo con él y eran más?, contestó: Hablo un Sargento que estaba conmigo, que era el Sargento González. Juez, ¿Manifiesta usted que una vez en el sitio de los hechos actuó de seguridad, a cuantos metros estaba?, contestó: A unos 30 metros. 2.- ¿No estuvo cerca de los ciudadanos?, contestó: No. 3.- ¿Una vez realizado el traslado, que contacto tubo con el acusado?, contestó: En el Comando. 4.- ¿Estaba él solo o había alguien más?, contestó: Estaba el otro, pero el fue el que dijo que les iban a dar una plata. 5.- ¿Quién más estaba cuando usted manifiesta lo que él dijo, había alguien más?, contestó: El Sargento González Patiño. 6.- ¿Qué supuestamente fue lo que manifestó el acusado?, contestó: Que le iban a pagar una plata por pasarla hasta Guasdualito. 7.- ¿Usted que estuvo cercano al acusado, en algún momento manifestó éste tener alguna queja, algún dolor, dolencia física?, contestó: No. La defensa pide que conste en acta, que el funcionario dijo que presuntamente su defendido había dicho que iban a llegar hasta Guasdualito. Se omite dar lectura al acta policial previo acuerdo con las partes de conformidad con el artículo 341 de la vigencia anticipada del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal incorporándose a través de su ratificación por la declaración del testigo. El testigo reconoce el contenido y firma del acta. Es todo. Interviene el acusado: “lo que acaba de decir el funcionario no es cierto, porque él y González me dijeron que yo tenia que decir que esa droga era mía y que a mí me estaban pagando por pasarla, porque sino él mismo se iba a encargar de enviarme a un reten para que me violaran y que acusaran allá o sino que él solo me iba a violarme, entonces no es cierto que yo dije que me estaban pagando por esa droga, si, yo estaba nervioso y le dije que tenia dolor de cabeza, me llevaron al hospital y tuvieron como media hora mirando hasta que me colocaron un calmante para el dolor de cabeza, ni modo que yo diga que me estaban pagando por esa droga”. Es todo. Se hace pasar a la sala al testigo ciudadano GERSON LIBARDO ARTAHONA, quien una vez debidamente juramentado, y previo cumplimiento de los generales de ley señala: “Yo venia de pesca, del puente internacional hacia abajo como media hora, del Seniat como a 50 o 100 metros nos pararon los Guardias, nos dijeron que levantaran la camisa y dijeron que era un procedimiento, y nosotros les dijimos que veníamos cansados y nos dijeron que fuéramos que ellos venían y nos traían y dijimos que estábamos cansados, eran como de 11:30 a 12:00 de la noche y les dijimos que si querían los seguíamos y dijeron que no que era un momento, nos convencieron y ni sabíamos para que era y dejamos la cicla, yo cargaba unos baldecitos, me los lleve y cuando llegamos allá por detrás del cementerio, de pronto estaba una camioneta de la Guardia y tenían a los ciudadanos, y nos llamaban y empezaron a contar y habían treinta en una bolsa y treinta en la otra, luego pusieron la droga en una mesa y nos llamaron para tomarnos los datos”. Fiscal preguntan 1.-¿Específicamente que le dijeron los funcionarios a usted?, contestó: Cuando nos agarraron nos dijeron que era un procedimiento, pero ni sabíamos que era un procedimiento, llegamos allá embusteriaos. 2.- ¿Cuándo llegan allá que observo?, contestó: Mire dos bolsos, uno era de color tigre y el otro color de comiquitas. 3.- ¿Qué tenían esos bolsos?, contestó, Bueno, ellos nos dijeron que era droga, ni la conocía, ni la había visto. 4.- ¿Usted vio el contenido?, contesto: Vi cuando lo destaparon. 5.- ¿Cómo estaban los ciudadanos?, contestó: Los ciudadanos estaban amarrados los dos y estaban con una colcha en el suelo. 6.- ¿Y las piernas?, contestó: Normales. 7.- ¿El bolso específicamente donde estaba?, contestó: Frente de ellos. La ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Los bolsos estaban frente del acusado?, contestó: Si, los bolsos estaban en todo el frente de ellos. El Fiscal realiza las siguientes preguntas: 8.- ¿En qué posición estaban los detenidos?, contestó: Así como estoy yo sentado en el suelo así (muestra en que forma estaban). 9.- ¿Usted vio el contenido de esos empaques?, contestó: No, porque nosotros veníamos era de pescar. 10.- ¿Pero usted vio el contenido de los envoltorios?, contestó: Si señor porque los sacaron y los estaban guardando uno por uno. 11.- ¿Usted fue solo o acompañado?, contestó: Acompañado. 12.- ¿Cuándo usted llegó ya estaban soltando los empaques?, contestó: No señor, los soltaron cuando estábamos nosotros ahí. 13.- ¿Cuántas Comisiones habían ahí?, contestó: Habían dos carros y habían motos y Guardias ahí. 14.- ¿Cuándo usted llegó estaba quien?, contestó: Estaba un carro alumbrando a los ciudadanos. 15.- ¿Una vez que observó todo eso, los detenidos manifestaron algo?, contestó: Estoy diciendo lo que mire, no aumento ni más ni menos. 16.- ¿En algún momento los detenidos manifestaron algo o dijeron algo?, contestó: Nada más. 17.- ¿Cómo era la actitud de los detenidos, estaban normal o nerviosos?, contestó: Estaban normal. 18.- ¿Cómo fue el traslado desde ahí hasta el Comando?, contestó: Nos montamos nosotros adelante, después pusieron los dos bolsos donde íbamos nosotros atrás y montaron a los dos ciudadanos donde íbamos nosotros. 19.- ¿Ellos iban todavía amarrados o vendados?, contestó: Iban amarrados y vendados. 20.- ¿Hasta donde fueron conducidos?, contestó: Hasta el Seniat. 21.- ¿Qué pasó en el seniat?, contestó: Llegaron y a los señores los pasaron para un lado y después nos llamaron a mí y a mi compañero a tomarnos los datos y luego de ahí pusieron la droga en una mesa. 22.- ¿El contenido de los empaques usted lo miró donde?, contestó: Cómo así. 23.- ¿Cómo sabe usted que es droga?, contestó: No sabía, porque es primera vez que la veo, porque estaba empacado y supuestamente los Guardias dijeron que es droga. 24.- ¿Qué tipo de droga?, contestó: No se porque estaba empacado. 25.- ¿En ningún momento destaparon un paquete en el Comando o en el seniat?, contesto: No, tampoco. El ciudadano defensor privado realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que iba en un vehículo y que cuando llegó al lugar ya había otro vehículo de la Guardia?, contestó: Si señor. 2.- ¿A los ciudadanos que encontraron ahí los montaron en el primer vehículo o en el vehículo donde iban ustedes?, contestó: En el que íbamos nosotros. El defensor pide se deje constancia que los detenidos iban en el segundo vehículo. 3.- ¿A ellos los desataron de los pies o de los pies y de las manos?, contestó: A ellos los esposaron de las manos y estaban vendados. 4.- ¿Y le quitaron las vendas donde?, contestó: En el momento en que yo estaba ahí, en ningún momento le quitaron las vendas. El defensor pide se deja constancia que en ningún momento les quitaron las vendas. La Juez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Una vez que salieron del sitio donde estaba el acusado, el acusado iba en el mismo carro donde usted estaba?, contestó: Si, nos fuimos hacia el Comando donde están ellos en el Seniat. 2.- ¿En que forma iba el acusado en ese carro?, contestó: Nosotros nos montaron adelante, luego los bolsos y luego los montaron a ellos. 3.- ¿Pero ellos iban sueltos?, contestó: No, iban esposados. 4.- ¿Llevaban libre los ojos?, contestó: No, iban vendados. 5.- ¿Está seguro?, contestó: Si, estoy seguro. 6.- ¿Habló algo el acusado, mientras iba con ustedes en el carro?, contestó: En ningún momento. 6.- ¿No dijeron nada?, contestó: Nada. El Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo era la luz?, contestó: En el sitio donde ellos estaban era oscuro, se miraba claro porque tenía la luz prendida. 2.-¿Y cuando se montaron en el Jeep como era la visibilidad?, contestó: No había luz, había era el foco de al lado del carro. Queda incorporada la declaración del testigo presencial. Se hace pasar a la sala al testigo JAMES UZCATEGUI CARVAJAL, quien una vez debidamente juramentado, y previo cumplimiento de los generales de ley, señala: “Veníamos del puente internacional de pescar, como a las 11:30 o 12:00 de la noche, cuando nos alcanzó el carro de la Guardia como a 100 metros del Seniat y nos paro, nos hizo levantar la camisa y dijeron que los acompañáramos a un operativo, les dijimos que estábamos cansados, dijeron que ellos nos volvían a traer, por ultimo nos montamos al carro, cuando llegamos al cementerio estaba otro carro de la Guardia con otros Guardias ahí, estaban enfocando a unos señores que estaban ahí sentados en el suelo y ahí el Guardia dijo que nos acercáramos y les dijimos que no, que íbamos a mirar de lejos, entonces los Guardias abrieron los bolsos y empezaron a sacar una vaina como roja y se puso a contarlas, nosotros vimos de lejos, agarraron los bolsos y los montaron en el mismo carro de la Guardia, y montaron a los muchachos ahí, ellos se fueron sentados en el carro y nos llevaron para el seniat y allí nos tuvieron como hasta las 02:30 y nos dieron un papel, nos llevaron otra vez a donde nos agarraron y teníamos la cicla, nos dejaron en el sitio, agarramos la cicla y nos fuimos para la casa”. El ciudadano fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted llega al sitio, en que posición estaban los señores que estaban ahí?, contestó: La Guardia nos llevo al sitio, estaban los dos muchachos, los tenían vendados. 2.- ¿Estaban amarrados de manos y pies, o estaban sueltos?, contestó: Estaban amarrados. 3.- ¿Usted mencionó unos bolsos, donde estaban ubicados esos bolsos?, contestó: Hacia atrás. 4.- ¿Qué contenían esos bolsos?, contestó: Nosotros que el Guardia nos dijo que nos acercáramos para que miráramos de cerca, nosotros no miramos cerquita, sino que miramos desde lejos, un Guardia abrió el bolso y nosotros miramos desde lejos. 5.- ¿Qué sacó el Guardia?, contestó: El Guardia sacó unos paquetes rojos, destapó un paquete y dijo vengan pa que miren y nosotros le dijimos que no, y dijo que oliéramos y le dijimos que no íbamos a oler nada y de ahí nos montaron. 6.- ¿No contaron los paquetes?, contestó: Si el Guardia abrió un bolso y contó treinta paquetes. 7.- ¿Eso eran treinta paquetes en cada bolso o en cada uno?, contestó: En cada uno. 8.- ¿Cuándo se montan en el vehículo para devolverse como iban los detenidos?, contestó: Ellos iban sentados en la parte de atrás, iban vendados. 9.- ¿Y las manos y los pies?, contestó: Las manos iban amarradas. 10.- ¿Y los pies?, contestó: Los pies no. 11.- ¿En el Comando usted llegó a ver el contenido del paquete?, contestó: En el Comando del Seniat, nos sentamos y ellos sacaron los paquetes lejos, en una mesa los tiraron ahí. 12.- ¿Usted llegó a ver el contenido de los paquetes, que contenían esos paquetes?, contestó: Yo no se que era lo que tenían. 13.- ¿Los ciudadanos manifestaron algo durante todo ese tiempo?, contestó: No. 14.-¿Cuándo estaban sentados en el sitio manifestaron algo?, contestó: No, 15.- ¿Y dentro del Jeep?, contestó: No. 16.- ¿Cómo era la iluminación?, contestó: La luz en el sitio era solamente la de los carros. 17.- ¿Y cuando los montaron en el Jeep?, contestó: Fácilmente se podía ver. La Defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dice que llegaron en un vehículo al sitio, al llegar ya había otro vehículo en el sitio?, contesto: Si, había otro vehículo de la Guardia. El defensor pide se deje constancia que había otro vehículo de la Guardia. 2.- ¿Cuándo montaron a los muchachos que estaban ahí, los montaron en el vehículo que iban ustedes o en otro vehículo?, contestó: En el vehículo donde íbamos nosotros. El defensor pide se deje constancia que los montaron en el segundo vehículo donde iban ellos. 3.- ¿Usted observó que les habían quitado solo las ataduras de los pies, y las manos las llevaban amarradas hacia delante o hacia atrás?, contestó: Las manos las llevaban amarradas hacia atrás. 4.- Iban vendados o no?, contestó: vendados. El defensor pide se deje constancia de lo expuesto. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Una vez en el sitio de los hechos pudo ver que había en las bolsas?, contestó: Yo mire porque los Guardias sacaron los paquetes, sacaron para que miráramos, abrieron uno con una navaja o algo así para que miráramos y nosotros dijimos que no íbamos a mirar, vimos de lejito, como de aquí a la pared (se deja constancia que son unos dos metros de distancia), ellos dijeron que fuéramos para que miráramos y huelan, pero le dijimos que no. 2.- ¿Cuándo fue al sitio que vio, como estaban las personas que estaban ahí, como estaban?, contestó: Nosotros llegamos al sitio y los Guardias nos dijeron que nos llevaban para que miráramos, porque ellos no nos dijeron para que nos llevaban. 3.- ¿Pero si le dijeron que lo llevaban para que viera?, contestó: Cuando nosotros llegamos al sitio, yo le dije al compañero mire lo que se mira allá, de ahí los Guardias nos dijeron que nos bajáramos para que miren. 4.- ¿Cómo estaban los muchachos que usted dijo que estaban ahí?, contestó: Ellos estaban vendados y amarrados de las manos y sentados. 5.- ¿En el carro como iban?, contestó: Ellos iban vendados y sentados. 6.- ¿Ellos hablaron?, contestó: No. 7.- ¿Hasta que hora estuvo usted con la Guardia?, contestó: Como hasta las 2 o 3 de la mañana. 8.- ¿Una vez que llegaron al Comando que ocurrió?, contestó: Al seniat llegamos y nos sentamos allá, duramos como más de una hora sentados ahí, sacaron los paquetes, tomaron las fotos y no nos preguntaron nada, después nos dijeron que firmáramos un papel ahí, nos llevaron a otro sitio. 9.- ¿Cuándo usted dice Seniat a que se refiere?, contestó: Eso es un edificio, la construcción nueva, allá fue que fuimos. Se incorpora la declaración del testigo presencial. No encontrándose en la sala adyacente el experto se suspende la audiencia de conformidad el artículo 340 de la vigencia anticipada del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal, instando al Fiscal XII Abg. Armando Flores a colaborar con las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del experto el día 19 de Julio de 2012 a las 2:00 horas de la tarde a la continuación del Juicio Oral Y Privado, señalando que de no asistir el experto se procederá conforme a las reglas de las suspensiones previstas en el artículo 340 ejusdem prescindiendo de la declaración del mismo. Siendo las 2:15 horas de la tarde se concluye la audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Reingreso y traslado respectivamente. Ofíciese al Ministerio Público. Es todo. Se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARALY OLIVARES
FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EUTIMIO MOLINA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1U-28-12.-