REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.















Guasdualito, doce (12) de julio de 2.012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1E47-11

REVISIÓN DE LA MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ DE EJECUCIÓN: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
ADOLESCENTE SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARMANDO FLORES.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
VICTIMA(S):
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: INDIRA VIVAS


Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E47-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante…Se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta impuestas se realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de dos (02) años, con las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. 3.- Obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar el objetivo planteado por este tribunal al imponer las medidas de reglas de conducta.

La medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas, con el objeto de lograr una sana convivencia con su entorno social.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta impuesta se procede a verificar que en el libro de entrevistas a sancionados consta Acta Nº 01 de fecha 11 de agosto de 2011; Acta Nº 02 de fecha 11 de septiembre; Acta No. 03 de fecha catorce (14) de noviembre de 2.011; Acta No. 04 de fecha catorce de diciembre de 2.011; acta No. 01 de fecha dieciséis de enero de 2.012; acta No. 02 del día tres (03) de mayo de 2.012; acta No. 03 del día siete (07) de junio de 2.012; observándose que el adolescente reanudó la obligación de sostener entrevista con la Juez del Tribunal.

En cuanto a la obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio. Se hace constar que el último informe es el que riela al folio 359, suscrito por la Lcda. María Eugenia de Jara quien expone que de los resultados obtenidos para el momento de la evaluación se evidencia indicadores relacionados a la dependencia e inseguridad por parte del adolescente, lo que lleva a la experto a efectuar las siguientes recomendaciones: 1.- es importante que el adolescente asista a las sesiones psicológicas de forma regular una vez por mes hasta lograr avances; 2.- Es necesario vincular a la madre a la terapia para que continúe supervisando al adolescente que permita menos dependencia; 3.-Realizar trabajo social en el ámbito educativo para obtener resultados más eficaces con respecto a su rendimiento y relaciones sociales. Evidenciándose pues que la última vez que asistió a terapia fue el dos (02) de mayo de 2.012, al preguntarle al adolescente el motivo por el cual no se presentó nuevamente en el mes de junio al psicólogo, respondió que si cumplió la presentación y desconocía el motivo por el cual no constaba en autos el informe, razón por la cual el Tribunal considera necesario solicitar el informe a la psicólogo nuevamente, a fin de que conste en autos.

En lo que respecta a la obligación consistente en consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, al preguntarle al adolescente el motivo de la inobservancia contestó, que había culminado el semestre pero que no le habían entregado las notas certificadas todavía y aún no había iniciado el lapso de inscripción para el próximo, curso, información que fue avalada en la audiencia por su representante legal, razón por la cual se procedió a instar al adolescente a consignar las notas certificadas una vez que fueran expedidas.

En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia en la que se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar, razón por la cual se declara el acatamiento de las mismas.

Por todo lo antes expuesto escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y Defensa Pública, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. 3.- Obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio.

TERCERO: Se insta al adolescente a continuar con el cumplimiento de las obligaciones.

CUARTO: OFICIAR a la Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y de Adolescentes, a fin de que remita a este Despacho los Informes pertinentes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
LA SECRETARIA,


Abg.INDIRA TRINIDAD VIVAS S.