REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



















Guasdualito, diecinueve (19) de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1E37-10

REVISIÓN DE LA MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA



JUEZ DE EJECUCIÓN: CARMEN PIERNINA LOGGIODICE ROSALES.

ADOLESCENTE SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL III MINISTERIO PÚBLICO: Marlene Mendoza (E).

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: INDIRA TRINIDAD VIVAS S.


Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de DECLARAR REVISADAS Y MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal Nº 1E37-10, instruido en contra del joven adulto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo de vehículo automotor, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes la representación del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el joven adulto. Se hizo del conocimiento del sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta impuestas se realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 14 de mayo de 2.012, este Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a los términos en los que fue dictada la sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, con las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y una vez que realice la presentación deberá sostener entrevista con la juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, en el lapso de sesenta (60) días a partir del día de hoy. 3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. María Eugenia de Jara, esta última con el objeto de otorgar las herramientas necesarias, para manejar las situaciones conflictivas, a fin de que logre desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar el objetivo planteado por este tribunal al imponer las medidas de reglas de conducta.

La medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas, con el objeto de lograr una sana convivencia con su entorno social.

Ahora bien, a los fines de verificar el acatamiento de las prohibiciones, u obligaciones de no hacer, referentes a: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de portar armas de cualquier tipo se vislumbra que no consta en autos, ningún elemento, que determine la inobservancia de las mismas, razón por la cual se dan por cumplidas.

En cuanto a las obligaciones de hacer referentes a: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y una vez que realice la presentación deberá sostener entrevista con la juez de este Despacho, al preguntarle al joven adulto este respondió que el día de hoy iba a dar cumplimiento a ambas presentaciones. 2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, en el lapso de sesenta (60) días a partir del día de hoy. 3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. María Eugenia de Jara, esta última con el objeto de otorgar las herramientas necesarias, para manejar las situaciones conflictivas, a fin de que logre desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y pueda resistir a estímulos criminógenos del medio. En relación a estas dos últimas expuso: “Yo estaba trabajando con mi hermano en el taller, pero allí se trabaja con pega y tiner, y por el problema del pulmón, me mareaba y vivía más en el cdi que trabando, entonces él me dijo que era mejor que me viniera para el fundo donde mis papás y por eso estoy allí con ellos …, además se me hace muy difícil conseguir trabajo porque estoy limitado por mi problema del pulmón, en cuanto a la constancia de inscripción, no la consigno porque no he estado estudiando”… “Fui el 14 de mayo de 2012, para estas fechas me tocaba que ir de nuevo, pero he llamado a la Licenciada y me dijo que estaba de reposo porque había tenido un accidente y que debía ir para los primeros de agosto”, al respecto este Tribunal considera que si bien es cierto, el estado de salud del joven adulto, podría imposibilitarle efectuar ciertas tareas, debe tratar de ejercer una ocupación lícita a fin de cubrir sus necesidades, así como debe reanudar sus actividades académicas, incorporarse al Sistema Educativo, con el objeto de fomentar su desarrollo intelectual y obtener a medida de su superación trabajos o empleos que no ameriten tanto esfuerzo físico. En cuanto a la entrevista con la psicólogo este Tribunal tiene conocimiento que efectivamente la Lic. María Eugenia de Jara se encuentra de Reposo, sin embargo se insta expresamente al joven adulto a cumplir con la obligación de consignar constancia de trabajo o de estudio, y estar atento a la incorporación de la psicóloga, a fin de acudir a la entrevista lo más pronto posible.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad, bien sea laboral o educativa, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo o de estudio, para la fecha en que debiera cumplir con la próxima presentación. 3.- Asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
LA SECRETARIA,


Abg.INDIRA TRINIDAD VIVAS S.