REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, lunes dos (02) de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1E48-11
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
JUEZA DE EJECUCIÓN: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
JOVEN ADULTO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO:
USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
FISCALIA III DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Armando Flores, quien se encuentra supliendo a la Fiscal Tercero Abg. Marlene Mendoza.
VICTIMA (S):
El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO. Abg. Armando Flores, quien se encuentra supliendo a la Fiscal Tercero Abg. Marlene Mendoza
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión que decretó el Cese de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
Convocada la audiencia oral y reservada, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, en representación de la Fiscalía III; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el joven adulto sancionado.
En la audiencia se cumplió con la obligación de hacer del conocimiento del joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este Tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.
A los fines de decidir si se declara el cese de las medidas de Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto sancionado, se realiza las siguientes observaciones:
Una vez firme la decisión, dictada en contra del joven adulto, en la cual se le impone la sanción de Amonestación y Reglas de Conducta, por un periodo de ocho (08) meses, establecidas en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se remite el asunto penal a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y extensión, Juzgado que en ejercicio de la función de vigilancia y control en el cumplimiento de las medidas, vista la sentencia de Admisión de Hechos de fecha 06 de octubre de 2011, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 01 de noviembre de 2011, en la cual se cumple con la sanción de amonestación, evidenciándose del acta que riela al folio 137 de autos que el joven adulto sancionado reconoció la gravedad de los hechos por los cuales fue sancionado y manifestó su arrepentimiento, razón por la cual se da por cumplida la sanción de amonestación, por cuanto su ejecución fue inmediata.
En cuanto a la imposición de reglas de conducta se establecen igualmente obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida del joven adulto sancionado, siendo estas las siguientes:
OBLIGACIONES DE NO HACER
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Resaltando que el consumo de bebidas alcohólicas al realizarlo debe tener moderación.
2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, en el (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado.
3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación.
4.- No portar armas de ningún tipo.
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
2.- Tramitar ante la Oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores carta de residencia y permiso de trabajo, el cual debía consignar ante este Tribunal, siendo esta última modificada en fecha veintiséis (26) de abril del año 2.012, por la obligación de tramitar su residencia legal en el país.
Visto el cómputo de ejecución de la sanción, que riela al folio 159 de autos, de la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, el lapso para su cumplimiento es de ocho (08) meses, tomándose como fecha de inicio el día 01 de noviembre de 2.011 y fecha de culminación el 01 de julio de 2.012, siendo el día de hoy dos (02) de julio de 2.012, el día hábil siguiente al establecido para su cumplimiento.
El Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados a lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:
“… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…”
En ejercicio de la atribución descrita anteriormente, se celebró las correspondientes audiencias de Revisión de Medidas, en las que se verificó el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de las prohibiciones impuestas, manteniéndose los términos y condiciones, salvo la modificación efectuada el día veintiséis (26) de abril de 2.012, relacionada con la obligación de tramitar ante la Oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores CARTA DE RESIDENCIA y PERMISO DE TRABAJO, por la condición de tramitar legalmente su residencia en el país, la cual fue cumplida por el joven adulto.
En el acto de audiencia, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, en representación de la Fiscalía Tercera, quien expone: “De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma”. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: “Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma”.
En la audiencia se cumplió con la obligación de hacer del conocimiento del joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este Tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.
Seguidamente la ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado y a las partes que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social. Los Principios que guiaron la actuación de este Tribunal fueron el respeto de las leyes en ejecución de las medidas, lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas la formación integral del adolescente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA es un entrenamiento para ACATAR NORMAS, que prepara al adolescente para tener un comportamiento ideal ante la sociedad, se logra formar a un adolescente como un ciudadano apto para responder de manera adecuada a las exigencias de la sociedad, lo que se traduce, que logrando el objetivo de la medida prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito. Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar al adolescente para vivir en sociedad, con respeto a las normas y a los derechos de la demás personas, y en este caso en particular el joven adulto demostró un verdadero compromiso, asistía con puntualidad a las audiencias cada vez que fue convocado; cumplió con las presentaciones periódicas ante el alguacilazgo; tramitó su pasaporte; así como inició el trámite de su documentación para establecer su residencia legal en el país; se observó su estabilidad en cuanto al lugar de residencia y de trabajo, cumpliéndose pues, con el objetivo de la sanción.
Escuchada las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprobado como ha sido, que la medida de reglas de conducta fue cumplida por el joven adulto sancionado, lo procedente es decretar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se decreta su libertad plena.
SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Área de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de informarle el cese de presentaciones ante esa área por parte del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Remitir la presente causa, una vez vencido el lapso de ley, al Archivo Judicial a los fines que repose como causa concluida. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
LA SECRETARIA,
INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
1E48-11
CPLR/.-