REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
201º y 152º
Parte Demandante: JOSE ALBERTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.527.
Apoderado Judicial: JESUS DEL VALLE LISS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 1.834.
Parte Querellada: Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Apoderado Judicial: FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL.
Motivo: Recurso de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº: 4666.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
ANTECEDENTES:
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2010, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso de Nulidad, conjuntamente ejercido con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el Abogado Jesús Del Valle Liss, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.834, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alberto Morales Contreras, ambos identificados ut supra, contra Acto Administrativo Nº 68-2010, dictado por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en sesión N° 20 de fecha 29 de julio de 2010, acta N” 40, mediante el cual se le destituye del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio antes señalado; quedando signada con el Nº 4666.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley, asimismo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento el primer día de despacho siguiente a que constase en autos las notificaciones ordenadas, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo consignada a los autos la última de las notificaciones el día 18 de octubre de 2011.
En fecha 20 de octubre de 2011, se libró el referido cartel de emplazamiento.
Mediante autos de fecha 17 de noviembre de 2011, y 24 de enero de 2012, la Juez que suscribe se ABOCO al conocimiento de la causa, y en virtud de ello acordó notificar a las partes intervinientes en el presente juicio con el expreso señalamiento que, vencido como haya sido el lapso de diez (10) días continuos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como los tres días de despacho a que se refiere el artículo 90 ejusdem, comenzaría a correr la oportunidad para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar.
A los folios 81-83, y 92-100, cursan actuaciones relativas a las notificaciones libradas con motivo del abocamiento efectuado por la Juez que suscribe; siendo consignada a los autos la última de las notificaciones el día 09 de abril de 2011.
En fecha 04 de junio de 2012, el demandante solicitó el cartel librado en fecha 20 de octubre de 2011, siendo consignado a los autos el 12 de junio de 2012.
Para decidir este Juzgado observa que: el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al lapso para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, prevé:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguiente a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguiente a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, cabe citar sentencia Nº 00792, de fecha 08 de junio de 2011, caso: José Antonio Chacón Ferrer y otros, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó sentado que “…el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro”.
En atención a lo antes señalado, se evidencia del cómputo realizado en fecha 04 de julio del año en curso, que en el caso bajo estudio una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se libró en fecha 20 de octubre de 2011, el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asi mismo se constata que el lapso que disponía el demandante para efectuar el retiro del mismo, inició el 20/10/2011, exclusive, culminado el 27/10/2011, inclusive; observando esta Juzgadora que el demandante solicitó el cartel en referencia el 04/06/2012; de lo cual se desprende que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel ut supra mencionado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; resultando aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 81 eiusdem, en virtud de los cual este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad conjuntamente ejercido con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el Abogado Jesús Del Valle Liss, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.834, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alberto Morales Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.527, contra Acto Administrativo Nº 68-2010, dictado por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en sesión N° 20 de fecha 29 de julio de 2010, acta N° 40, mediante el cual se destituye al recurrente del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio ut supra indicado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 10 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,
Dessiree Hernández
En la misma fecha, 10 de julio de 2012, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Dessiree Hernández
Exp. Nº 4666.-
HSA/dh/nisz.-
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