República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
202º y 153º
Parte Querellante: Maribel Selena Alfonso Luna, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.437.
Abogado Asistente de la Parte Querellante: Luis Alberto Rodríguez Sequera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.816.
Parte Querellada: Gobernación del Estado Apure.
Apoderada de la parte querellada: Procuradora General del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Expediente: 3.606.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano Maribel Selena Alfonso Luna, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.437; contra la Gobernación del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3.606.
En fecha 08 de Julio de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijo el tercer día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo en comento, la cual se llevo a cabo en fecha 11 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2010, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio, se fijo el cuarto día de despacho para que tuviera lugar la audiencia definitiva, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se llevo a cabo en fecha 26 de julio de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Juzgado Superior, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Alberto Rodríguez, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitó un pronunciamiento en relación al desistimiento planteado por la parte querellante.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, la jueza que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, librando las notificaciones de Ley.
El 12 de abril del presente año, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de convenir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En el caso bajó estudio se observa que en fecha 27 de Febrero de 2012, el abogado Luis Alberto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.816, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano Maribel Selena Alfonso Luna, diligenció por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“solicitar un pronunciamiento en relación al desistimiento planteado por la parte accionante. (…)”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana Maribel Selena Alfonso Luna, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.437, debidamente representado por el abogado Luis Alberto Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.816, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que la referida ciudadana posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la ciudadana Maribel Selena Alfonso Luna, debidamente representada por el abogado Luís Alberto Rodríguez, ut-supra identificados; contra la Gobernación del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (02) día del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 02:30 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Exp. N° 3.606.-
HSA/dh/doug.-
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