REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
Revisado como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Giuliano Romano Zito, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.102, debidamente representado por la abogada en ejercicio Adriana Desiree Luque Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.607, ejercida contra la Gobernación del Estado Apure; se puedo constatar, que este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, fijó oportunidad para que las partes designaran sus expertos, ordenando las respectivas notificaciones. Pero es el caso, que dicho acto no se ha celebrado en virtud de que las notificaciones libradas para esa oportunidad, no se han cumplidas, razón por la cual este Tribunal, repone la causa al estado de que se practiquen las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento, en aras de resguardar la tutela efectiva y el derecho a la defensa establecidos en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
HIRDA SORAIDA APONTE
LA SECRETARIA
DESSIREE HERNANDEZ
Exp. Nº 1800.
HSA/DHS/aminta.-
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